La Corte Suprema de Justicia determinó que la Fiscalía no tiene que circunscribirse a los seis escenarios que indica el Código Penal para probar el delito de feminicidio sino que solo debe señalar los hechos que indican que el asesinato se produjo por la condición de mujer de la víctima.
{"titulo":"Fiscalía reporta extinción de dominio a 9 mil bienes por $4 billones en 2022","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/fiscalia-reporta-extincion-de-dominio-9-mil-bienes-por-4-billones-en-2022-964511"}
Esto al confirmar una condena de 40 años contra un hombre por dos casos de feminicidio y abuso sexual.
En el fallo, de 124 páginas y fechado el pasado 14 de diciembre, el magistrado ponente de la Sala Penal, Diego Corredor, avala la sentencia del 17 de enero de 2018, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, revocó parcialmente el fallo absolutorio emitido el 19 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello -Antioquia-, para en su lugar, condenarlo como coautor responsable por los delitos de feminicidio y acceso carnal violento, ambas conductas en concurso homogéneo.
{"titulo":"Ataque contra la Policía en Cauca deja al menos cuatro heridos","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/timbio-cauca-ataque-contra-la-policia-deja-varios-uniformados-heridos-964461"}
Los hechos referidos fueron los siguientes: Después de haber departido en varios establecimientos públicos, ya entrada la noche del 3 de septiembre de 2015, Alejandro Zapata Ramírez y Alejandra Gómez Duque, quienes eran amigos desde hace varios años, se dirigieron a la vivienda de ésta, ubicada en el municipio de Bello, calle 54 número 46-05, barrio Prado.
'Estando allí, Alejandra Gómez Duque despertó a Doralba del Socorro Echeverry Arcila, con quien compartía esa vivienda, y se dispusieron a escuchar música y a consumir bebidas alcohólicas. Hasta ese lugar arribó un sujeto hasta el presente no identificado, a quien Zapata conocía. Entre las 4:12:53 a.m. y las 6:00 a.m. del 4 de septiembre de 2015, los dos hombres, bajo los efectos del alcohol, accedieron carnalmente con violencia a Gómez y a Echeverry, y seguidamente les dieron muerte', se lee.
{"titulo":"Gustavo Petro estudia compra de aviones Kfir","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/presidente-gustavo-petro-estudia-compra-de-aviones-kfir-964435"}
Describe el documento que Echeverry Arcila fue golpeada con elemento contundente, en varias partes de su cuerpo, lo que le generó innumerables lesiones en los miembros superiores e inferiores; no bastando con ello, fue golpeada varias veces en su cabeza, con tanta fuerza, que le fracturaron varios huesos del cráneo, heridas que finalmente causaron su deceso.
Por su parte, Gómez fue sofocada manualmente y con una almohada por Zapata, hasta causarle la muerte. Luego de los hechos, entre las 5:30 y las 6:00 a.m., los dos hombres salieron juntos del lugar de los sucesos.
El máximo tribunal de la justicia ordinaria señala tras analizar lo sucedido que 'desde lo estrictamente conceptual, el delito de feminicidio se diferencia fácilmente del delito de homicidio, porque exige un móvil especial en el sujeto activo del delito, esto es, que se cause la muerte de una mujer 'por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género', el verdadero desafío consiste en determinar, desde lo probatorio, cuándo se está frente a alguno de estos supuestos'.
{"titulo":"Procuraduría formuló cargos a policías que habrían abusado de una menor ","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/procuraduria-formulo-cargos-policias-que-habrian-abusado-de-una-menor-en-yopal-casanare"}
Resuelve acto seguido en este aparte que la respuesta ha sido unánime en el ámbito internacional y nacional, y descansa en 'la obligatoria necesidad de analizar y valorar, entre otros aspectos, los elementos contextuales que gravitan alrededor de los hechos de violencia en contra de la mujer, bajo un prisma que reconozca la existencia de la discriminación sistemática de la que históricamente ha sido víctima, como consecuencia de los estereotipos de género, trato desigual que, entre otras manifestaciones, ha generado un fenómeno de violencia -física, psicológica, moral, económica, verbal, sexual y simbólica- estructural en contra de la mujer, que debe ser erradicado'.
Y concluye en este sentido, luego de revisar los hechos, que estos 'reflejan un desprecio absoluto por la vida de las víctimas a tal punto que entraña un evidente ejercicio de cosificación, y que dejan en evidencia que las muertes se produjeron por ocasión de profundos sentimientos de odio hacia las víctimas, caracteres de la misoginia propia del delito de feminicidio'.





















