El Heraldo
Imagen referencial. Archivo
Colombia

Corte condena a sujeto por obligar a su esposa a tener relaciones sexuales

“No es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias”, se lee en el fallo del alto tribunal.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra un sujeto que "accedía sexualmente sin consentimiento a su esposa".

En la sentencia, el alto tribunal enfatiza que "no es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias ni que ese vínculo le otorgue al hombre un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer".

Según los hechos declarados como probados en la sentencia de segunda instancia, desde el 30 de octubre de 2011 hasta el 15 de abril de 2012, el agresor accedió carnalmente, de manera violenta, a su esposa y madre de su hija menor, con quien se encontraba casado desde el año 2008.

“Dicha conducta ocurrió en múltiples oportunidades, cada vez que el agresor llegaba a casa en estado de embriaguez en horas de la madrugada, cuando sin su consentimiento, por medios coactivos de carácter psicológico y bajo la oposición explícita de su cónyuge, la accedía carnalmente", indica el fallo.

Al respecto, el penalista Francisco Bernate advierte que "es importante tener el contexto de que esto no es novedoso. En colombia desde 1980 desapareció la 'inmunidad marital', que prohíbe la incriminación de la violación dentro del matrimonio. Se superó en 1980 y en el año 2000 se dejó aún más claro cuando se consideró una agravante de la violación el que fuera contra la pareja".

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