Corte ordena a EPS a prestar enfermería domiciliaria a tres adultos mayores
“Los servicios e insumos de salud que requieran las personas de la tercera edad deben garantizarse sin barreras”, se lee.
BOGOTÁ. La Corte Constitucional informó este jueves en un comunicado que protegió los derechos de tres personas de la tercera edad de 88, 90 y 83 años, que presentaron tutelas contra su EPS porque les negó el servicio de enfermería domiciliaria, entre otras prestaciones de salud, pese a que padecen enfermedades degenerativas y graves limitaciones de movilidad.
El alto tribunal indica que las EPS aseguraron que el servicio no se podía autorizar porque no había sido ordenado por los médicos tratantes, aunque en la tutela se hizo énfasis en la necesidad de este para garantizarles una mejor calidad de vida a los pacientes.
Por ello, la Sala Sexta de Revisión, integrada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y el ponente Juan Carlos Cortés González, recordó que "los servicios e insumos de salud que requieran las personas de la tercera edad deben garantizarse de manera continua, oportuna, permanente y eficiente, sin anteponer barreras de orden administrativo".
Al respecto se lee en el fallo: “En los tres casos se verificó que las agenciadas eran personas de la tercera edad diagnosticadas con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles, con alto impacto en la calidad de vida”.