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Andje advierte sanciones por dañar monumentos

El director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica emitió lineamientos sobre el deber de proteger los bienes de interés cultural.

El director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, Andje, Camilo Gómez Álzate, emitió el pasado 13 de septiembre un documento de "lineamiento sobre el deber de protección de los bienes de interés cultural", dirigido a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, curadores urbanos y las entidades públicas del orden nacional.

En el lineamiento, inicialmente se define que "dentro del patrimonio cultural se encuentran los bienes de interés cultural como aquellos, de naturaleza pública o privada, que han sido declarados por las autoridades competentes como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, entre otras denominaciones, y que quedan cobijados por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la Ley 397 de 1997".

Reitera acto seguido la Andje que el ordenamiento jurídico consagra una serie de acciones, de carácter administrativo y judicial, encaminadas a la defensa de los bienes de interés cultural cuando se incumpla el deber de protección.

Señala en este sentido que "la Ley 387 de 1997 determina el régimen de faltas contra el patrimonio cultural de la Nación, que establece que las autoridades competentes impondrán las sanciones cuando se cometan faltas en contra de los bienes de interés cultural, para lo cual aplicarán el procedimiento previsto, para el efecto, en el Cpaca (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)".

Y en cuanto a las acciones judiciales, indica el director de la Agencia que el Código Penal tipifica una serie de conductas punibles contra los bienes de interés cultural,

"El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble" es una de estas conductas, que dan pie a prisión de 16 a 90 meses y multa de 6,66 a 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, "siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor".

Así mismo, la pena será de 16 a 36 meses de prisión y multa hasta de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

"Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento", indica la norma.

Y la pena se aumentará hasta en una tercera parte, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación (artículo 266).

Finalmente, sostiene Gómez Álzate que el Estado tiene el deber de solicitar la reparación del daño cuando su patrimonio resulte afectado por la actuación de un particular o de otra entidad pública.

Esto, se lee, "a través del medio de control de reparación directa consagrado en el inciso 3° del artículo 140 del Cpaca".

Y concluye que "este medio de control también deberá ser impetrado por las autoridades competentes cuando evidencien que la acción u omisión de particulares o de otras entidades públicas causa un daño a los bienes de interés cultural".

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