A través de redes sociales fue denunciado el caso de una mujer que habría dejado encerrado a su perro dentro de un carro por varias horas. La situación se habría registrado en el barrio Santa Rosita, localidad de Engativá, en Bogotá.
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Según información compartida en redes sociales, el hecho se habría registrado en la noche de este miércoles 24 de julio. En una grabación, se observa al canino dentro de un automóvil marca Chevrolet Spark, de color gris.
En otro videoclip, se ve como la dueña del carro llega al lugar y es abordada por un policía, quien le informa que le impondrá un comparendo por abandonar el canino dentro de un vehículo. Además, se puede observar como vecinos del sector reprochaban el comportamiento de la mujer.
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“Excelente.. los animales deben ser respetados”; “Maltrato animal”; “Por qué llevan los perritos si los van a encerrar en el carro déjenlo en casa con comida y agua”, fueron algunos de los comentarios en redes sociales.
¿De cuánto es el comparendo?
La Ley 1774 de 2016 reconoce a los animales como seres sintientes y establece un régimen sancionatorio para quienes incurran en actos de crueldad.
“Los animales son seres que sienten, no son cosas y recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, menciona la Ley.
De acuerdo con el artículo 339A del Código Penal: “los actos dañinos y de crueldad que no causen la muerte o lesiones graves a los animales” pueden ser castigados con multas de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smmlv).
Esta cifra podría representar sanciones económicas de entre $7.117.500 y $71.175.000. En caso de que el animal muera o presente lesiones graves puede enfrentar penas de prisión entre 12 a 36 meses e inhabilidad especial de 1 a 3 años para poder ejercer la profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multas de 5 a 60 SMMLV.
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Las penas de prisión aumentarían a la mitad a tres cuartas partes si se cometen conductas:
- Con sevicia.
- Cuando una o varias de las conductas de maltrato se lleven a cabo en la vía o en sitios públicos.
- Si para maltratar se valen de menores de edad o si el hecho se realiza en presencia de ellos.
- Cuando se cometan actos sexuales con los animales.
- Cuando el delito de maltrato animal lo cometiera un servidor público o quien ejerza funciones públicas.
- Eventualmente se puede incluir el decomiso del animal y los gastos que estos generen con el fin de garantizar su protección.