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En la actualidad, las marcas se han convertido en activos intangibles clave para el posicionamiento y sostenibilidad empresarial. En el marco del Derecho Comercial colombiano, su protección jurídica no depende de quién las use primero, sino de quién las registre, conforme al principio atributivo. Es decir, solo adquiere derechos exclusivos quien la inscriba ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Adicionalmente, la propiedad industrial comprende dos grandes áreas: las nuevas creaciones (como patentes y modelos de utilidad) y los signos distintivos, entre los que se encuentran las marcas, los lemas, las denominaciones de origen, y las enseñas comerciales. Dentro del sistema marcario colombiano, el registro no es opcional: es una condición necesaria para adquirir el derecho de exclusividad. Además, el sistema funciona bajo el principio de primero en registrar, primero en derecho, lo cual enfatiza la urgencia de actuar con previsión para evitar conflictos legales.

Una confusión frecuente entre empresarios es asumir que la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio equivale al registro de una marca. Mientras la primera habilita al comerciante para operar legalmente, solo el registro marcario ante la SIC confiere protección legal sobre un nombre, logo o símbolo. A diferencia del trámite mercantil, el proceso ante la SIC exige un análisis de fondo: se evalúa si el signo es distintivo, lícito y si existe alguna colisión con las previamente registradas en la misma clase económica, según la Clasificación de Niza.

En ese sentido, una vez concedido el registro, el titular debe utilizarla de manera real y continua, pues si no lo hace durante tres años consecutivos, puede perder el derecho. Esto es coherente con la filosofía del sistema: se protege lo que está siendo explotado en el comercio, no meros títulos decorativos.

La SIC además de otorgar registros de marca, es la autoridad encargada de resolver oposiciones, acciones de cancelación por falta de uso y casos de competencia desleal. Su papel es esencial para preservar un mercado justo y evitar que se lesionen los derechos tanto de empresarios como de consumidores. También puede declarar la notoriedad de una marca, lo que amplía su protección incluso fuera de la clase registrada.

Ahora bien, el caso de Frisby en España ejemplifica los riesgos de descuidar la gestión marcaria internacional. Aunque la cadena colombiana la había registrado en la Unión Europea en 2005, no logró demostrar uso efectivo, lo que permitió que un empresario español registrara el mismo nombre, imitando incluso su mascota y elementos visuales. La falta de uso activó una acción de cancelación por parte del nuevo solicitante, quien además obtuvo derechos exclusivos sobre la marca en ese territorio.

Esto pudo haberse evitado con una estrategia integral: uso real del signo en el mercado europeo, apertura de franquicias, ventas por comercio electrónico o simples actos de comercialización que demostraran intención de explotar la marca. Además, Frisby no vigiló el registro de nuevas similares, perdiendo la oportunidad de oponerse a tiempo. Es decir, más allá del registro inicial, se requiere defenderla activamente y mantener presencia comercial para preservar los derechos adquiridos.

Este caso confirma que el principio de uso vigente en Colombia tiene relevancia internacional. Registrarla y no utilizarla de manera efectiva y sin monitorear su entorno legal expone a las empresas a perder valiosos derechos. En mercados competitivos y globalizados, registrar no basta: también hay que usar, vigilar y proteger.

Para concluir, el registro marcario es mucho más que un trámite: es una inversión estratégica en la identidad corporativa, la reputación y la protección jurídica del negocio. La experiencia de Frisby debe servir como advertencia a empresarios colombianos: no basta con tener una buena marca, hay que saber protegerla. En contraste, actualmente en Colombia el trámite de registro está tomando más tiempo del deseado. La Superintendencia de Industria y Comercio enfrenta retrasos significativos, que pueden obedecer a problemas internos o a la falta de personal, lo cual ha llevado a que el otorgamiento de una marca pueda tardar hasta 15 meses.

Luis Hernán Tabares Agudelo

Especialista en Derecho Penal