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Bolívar

Confinamiento en Cartagena el fin de semana próximo

Así se estableció en el Decreto 0553 expedido por la administración distrital.

A través del Decreto 0553, la administración distrital de Cartagena, decretó el confinamiento total para el próximo fin de semana, desde el viernes 21 de mayo a las 9 de la noche, hasta las cinco de la mañana del lunes 24 de mayo. 

El decreto, que busca contener el avance de la covid-19, tiene vigencia desde este lunes 17 de mayo hasta el 27 del mismo mes, según informó el alcalde William Dau Chamat. 

El pico y cédula seguirá aplicándose para el ingreso a entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general.

“Dada la situación que atraviesa la ciudad debido al tercer pico de la pandemia, esta nueva normativa incluye un toque de queda más estricto durante el fin de semana”, expresó el mandatario. 
Cartagena sigue en alerta roja por la alta ocupación de uci. A corte de este 16 de mayo la ocupación de camas uci adulto en toda la red de Cartagena está en 92%.  

“Estas medidas fueron concertadas con el Comité Epidemiológico del Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis), y el principal llamado de a la ciudadanía es a mantener el cuidado individual y colectivo para mitigar el avance de los contagios”, indicó Dau.

Explicó que el toque de queda este lunes es de 3 de la tarde hasta el martes a las cinco de la mañana. Desde el martes 18 de mayo hasta el jueves 20, será de 9 de la noche a cinco de la mañana del día siguiente. Luego viene el fin de semana de confinamiento y continúa la otra semana en el mismo horario. 

Los establecimientos de comercio y/o locales comerciales autorizados, podrán prestar sus servicios presenciales al público hasta una hora antes de dar inicio al toque de queda para cada día, a efectos de permitir el desplazamiento de los usuarios y consumidores a sus viviendas. 

Esto significa que, cuando el toque de queda inicia a las 9 p.m. los establecimientos podrán atender hasta las 8 p.m., mientras que, cuando el toque de queda sea a las 3 p.m. podrán atender hasta las 2:00 p.m.

Quienes desarrollen las actividades que están en las excepciones, en el horario que rige el toque de queda, deberán estar debidamente identificados y acreditados con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones o actividades, quienes también podrán demostrar tales condiciones con la exhibición del código QR que se genera en la plataforma adaptayrectiva.cartagena.gov.co

En los demás casos, se deberá demostrar de forma sumaria la razón del incumplimiento de la medida de toque de queda, ya sea que se trate de casos de fuerza mayor, emergencias, calamidades domésticas, traslado transitorio a su lugar de trabajo o domicilio o cualquier otra razón.

Además, hasta la medianoche estará habilitado el tránsito de las personas que cuenten con invitación oficial a los eventos y/o actividades, debidamente registrados y aprobados en el piloto de eventos de la Alcaldía Mayor de Cartagena. 

En el Decreto se establece que está  prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras y espacios públicos. Sin embargo, no se prohíbe la venta, distribución o expendio de bebidas alcohólicas o embriagantes.

Durante la vigencia del presente Decreto, sigue prohibido en  Cartagena, especialmente en la Zona Norte y Zona Insular, la realización de cualquier tipo de espectáculo público y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos; así mismo se prohíbe la utilización de picó o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.

En cuanto a las actividades académicas de los colegios del Distrito, se recomienda como medida para prevenir y controlar la covid-19, la realización de manera virtual.

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