El Heraldo
Barranquilla

Abren investigación en contra de la Sociedad Portuaria de Barranquilla

La Superintendencia de Transporte imputó cargos porque presuntamente sus escáneres para inspección de carga no habrían operado de manera continua y permanente.

Debido a que presuntamente sus escáneres para inspección de carga no habrían operado de manera eficiente, continua y permanente, la Superintendencia de Transporte abrió investigación e imputó cargos en contra de cuatro sociedades portuarias del país.

Las empresas investigadas son la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A., el Terminal de Contenedores de Buenaventura S.A., la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y la Sociedad Puerto Industrial de Aguadulce.

El superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, dijo que los escáneres de inspección no intrusiva se usan para examinar, por medio de imágenes de RX, el contenido de una mercancía o carga que llega a los puertos.

 

“Esto permite determinar el tipo de sustancias o bienes que ingresan, con el fin de evitar el contrabando, el tráfico de divisas, de estupefacientes y, el comercio ilegal de armas, entre otros”, explicó.

Recordó que para asegurar el cumplimiento del proceso de inspección, las sociedades que tengan concesión sobre los puertos en el país deben implementar en sus instalaciones, y mantener en total operatividad, equipos de inspección no intrusiva que ayuden a las autoridades de control a garantizar una correcta inspección de las cargas que llegan y salen del puerto.

“Desde el pasado 30 de junio anunciamos que comenzaríamos la verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de las sociedades portuarias”, dijo el superintendente.

En desarrollo de esta labor, la entidad pudo verificar que evidenció que los escáneres de inspección no intrusiva de las sociedades mencionadas “habrían presentado fallas en su funcionamiento, ocasionando que su operación se interrumpiera en algunos periodos de tiempo, o que su actividad se redujera en condiciones diferentes a las óptimas requeridas para la prestación del servicio”.

Una vez termine la actuación administrativa, si se comprueba que las sociedades infringieron las normas del régimen portuario, la Superintendencia podrá imponer multas hasta por el equivalente de 35 días de ingresos brutos del infractor, calculados con base en sus ingresos del mes anterior a aquel en el cual se imponga la multa.

Asimismo, la SuperTransporte podrá ordenar la suspensión temporal del derecho a realizar actividades en los puertos.

“Contra la apertura de investigación de la Superintendencia de Transporte no procede ningún recurso”, sostuvo el funcionario.

Por su parte la Sociedad Puerto de Barranquilla, aseguró en un comunicado que ya presentó descargos y entregó las pruebas necesarias dentro proceso que se encuentra en etapa de pruebas.

“Nuestro escáner portal presentó una falla en 2020, como puede suceder con cualquier otro equipo utilizado en la operación portuaria. Dicha falla fue reparada por un tercero, teniendo en cuenta la importancia del equipo para nuestras operaciones”, indicó la compañía.

Agregó que mientras las labores de reparación eran ejecutadas, se reforzó el esquema de protección portuaria y seguridad física para proteger de manera eficiente la integridad de las personas y la carga, con resultados notables.

“Es pertinente aclarar que en este momento nuestros equipos de inspección no intrusiva se encuentran funcionando de manera normal, cumpliendo con los estándares de calidad requeridos por las autoridades y necesarios para nuestra operación”, señaló la compañía.

Agregó que adicional a los equipos de inspección no intrusiva tiene alianzas estratégicas con las autoridades competentes, certificaciones BASC y PBIP que “garantizan altos estándares de seguridad y protección portuaria”.

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