Eutanasia. La Corte Constitucional ordenó a Minsalud, mediante la sentencia T-970 de 2014, diseñar y plantear la ruta para que se garantice la muerte digna a los colombianos en los hospitales y clínicas del país, previo cumplimiento de requisito. El primer procedimiento de eutanasia fue practicado el pasado 3 de julio.
Alcaldía
Alejandro Char - Cambio Radical
Desde luego que es una situación en extremo difícil de resolver. No es fácil ver a un ser querido sufrir angustiosa y notoriamente por una enfermedad de la cual, los médicos aseguran, no se salvará. Pero si hay que tomar una decisión para evitarle más padecimientos y sufrimientos lo haría, pero en consenso con toda la familia, porque finalmente es una decisión que sin duda afecta todo el entorno familiar.
Rafael Sánchez - Independiente
Siempre he tenido como base en mi actuar los valores cristianos, morales y éticos. La palabra de Dios dice: 'Solo Dios es el dueño de la vida y quien tiene la potestad sobre nosotros y decide cuándo es el llamado'. Me acojo entonces a los designios de Dios y solicito a los facultativos la asistencia paliativa en el manejo del dolor y sufrimiento que provoca el lecho terminal del enfermo, para minimizar el dolor de la muerte y con la asistencia de ayuda espiritual esperar el final de vida digna, es decir me acojo a la muerte digna del familiar según la decisión de Dios.
Gobernación
Juan Acuña - Independiente
No la aplicaría. Tengo dos razones fundamentales para no aplicarla: primero, como médico yo fui instruido para proteger y salvar la vida, no para sugerir quitarla. A diario en mi consultorio vivo el dolor, el padecimiento y la impotencia frente a casos de enfermedad terminal, cuando estoy frente a una situación de estas, donde no hay recursos científicos ni humanos que puedan hacer algo, queda la intervención divina, que es la segunda razón, por la cual me abstengo de esta práctica. Mis principios espirituales como hombre temeroso de Dios me llevan a respetar su voluntad, pues él es el dueño de la vida.
Jaime Berdugo - Independiente
Los derechos de los ciudadanos deben protegerse y respetarse, la vida es el derecho fundamental y valor principal por excelencia. Luego, invitaría a mi familiar a que luche por la vida. Que intente seguir adelante con esperanza y fe. Lo acompañaría en el proceso de recuperación que sea necesario, para que las EPS le brinden el tratamiento que la ley ordena. Sin embargo, si ya tuviera mi familiar una decisión definitiva, y ello fuere de conformidad con lo dispuesto por la resolución 1216 de 2015, expedida por el Ministerio de Salud y conforme las condiciones previstas en la sentencia C-970 de 2014 proferida por la Corte Constitucional, que garantizan el concepto previo de un Comité Científico Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad, es mi deber respetar esa voluntad.
Manuel Díaz - Centro Democrático
Como cristiano católico soy de la firme convicción que solo Dios dispone de la vida y que sus designios son inescrutables. La vida es el mayor regalo de nuestro creador, y los hijos de Dios estamos llamados a hacer de nuestras vidas un ejemplo hasta el último de nuestros días. No podemos suplantar a Dios y tomarnos la atribución de acabar con la vida de nadie, ni siquiera la propia, bajo consideraciones de dolor o de comodidad para los familiares de un paciente en estado terminal. Reconozco que es un tema delicado, y tengo muchísimo respeto por las personas que están a favor de este instrumento, más no lo comparto por razones de fe.
Juan García - Independiente
Yo soy un hombre convencido que nadie tiene derecho a quitarle la vida a los demás de ninguna forma. El único que nos da la vida es Dios porque él es el único dueño de ella. Él es el que tiene mando sobre nosotros, es quien tiene potestad sobre la vida de todos. Bajo esa convicción, de ninguna manera participaría en una decisión que lleve a acabar la vida con una persona. Soy defensor de la vida bajo cualquier circunstancia y por lo tanto jamás permitiría que alguien le quite la vida a otro. Creo en la posibilidad de la sanación de la mano de Dios porque él es el mejor médico y solo debemos ponernos en sus manos.
Alfredo Varela - A. Verde y Partido de La U
Soy y pertenezco a una familia de fe. Si alguien me pide ayuda para renunciar a la vida, es porque realmente se encuentra en gran sufrimiento y dolor. Creo que lo primero, es que mi familia y yo lo rodearíamos de mucho amor y solidaridad, para convencerlo de la bondad de Dios, de su inmenso amor, y de que él es el dueño y señor de la vida. Lo segundo, es que debemos pensar es, ¿cómo no ayudar a alguien que se encuentra en esta situación? La eutanasia podría llamarse la buena muerte. Dios nos hizo libres, y él más que nadie aceptará el ejercicio de ese atributo. La eutanasia no es una imposición para alguien que padece de una enfermedad terminal. Es una decisión para aquellos que no quieran seguir soportando un sufrimiento sin esperanza.
Eduardo Verano - Liberal
El valor que tiene la vida para nosotros es sagrado porque tenemos una visión cristiana sólida y firme. Dios es el único dueño de nuestra existencia y como tal nos debemos regir por sus designios y propósitos. Ante el caso que plantean, polémico y doloroso por cierto, nos invita a respetar las decisiones tomadas por ese familiar que está en tan difícil situación y aunque no comparta decisiones tan radicales, entiendo que somos seres dotados de libre albedrío y, como tal, somos responsables de nuestras decisiones. Optaría por buscar todos los adelantos científicos que puedan permitir hacerle frente a la enfermedad para ver si hay algo por hacer y pedirle a Dios por su mejoría y que sea él, como dueño de la vida de mi familia, quien tome la decisión final.
Pedagogía electoral: Funciones de un alcalde
De acuerdo con lo que establece el artítulo 314 y 315 de la Constitución Política de Colombia, en cada municipio o distrito habrá un alcalde, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente. Las funciones de este son:
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo.
• Conservar el orden público de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador, en el caso de los alcaldes municipales. El alcalde es la primera autoridad de policía de la ciudad o de los municipios. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
•Dirigir la acción administrativa de la ciudad o municipio, representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
•Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
•Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha de la ciudad o del municipio.
•Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
•Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
• Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
• Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
•Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
• En el caso de los distritos, con base en las normas generales que establezca la ley, el Concejo, a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.