Aunque el contralor Edgardo Maya se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo frente a la declaratoria de inexequibilidad de la función de advertencia del ente de control fiscal, ya que espera la publicación de la totalidad del fallo de la Corte Constitucional, advirtió que la Contraloría necesita el control de advertencia para evitar detrimentos patrimoniales a la Nación.
'Lo necesita para intervenir en casos excepcionales, como lo hizo en su momento el contralor Antonio Hernández Gamarra para evitar que se incurriera en un enorme detrimento para la Nación con la venta de Telecom o como se hizo hace unas semanas en el caso del Túnel de la Línea. Además, no tiene carácter obligatorio en ninguna circunstancia', dijo el funcionario.
Fallo de la Corte
El tribunal defensor de la Carta Política, en sentencia del pasado 11 de marzo, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle Correa, declaró inexequible el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000, que permitía a la Contraloría aplicar la llamada función de advertencia, o el hecho de poder 'advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometen el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados'.
Para la Corte, esta función constituye un control fiscal previo, lo que fue prohibido por la Constitución de 1991, que estatuyó que el control de la Contraloría debe ser posterior, para evitar la coadministración.
Además, señala el comunicado de la Corte que dicha advertencia 'constituye una modalidad de control previo, ya que por definición se ejerce antes de que se adopten las decisiones administrativas y concluyan los procesos que luego (como lo reconoce la propia norma) también serán objeto de control posterior'.
Frente a esta decisión salvaron su voto los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y el barranquillero Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, que consideraron que el precepto acusado era exequible, dado que existía 'una correcta orientación jurisprudencial sobre la función de advertencia de la Contraloría' en la sentencia previa de 2012, que tuvo ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, que a su vez en esta oportunidad anunció una aclaración de voto.
Para Vargas y Mendoza 'la facultad de advertencia de la Contraloría sobre operaciones o procesos en ejecución es conforme a la Constitución por cuanto no constituye una modalidad de control, ni por tanto un control previo, toda vez que no implica una intervención o interferencia en la administración y no tiene un carácter vinculante'.
Sostuvieron que no se trata de una modalidad de coadministración 'por cuanto la Contraloría no efectúa indicaciones sobre la manera en que debe ejecutarse el gasto público'.
Así mismo, en concepto del 6 de octubre de 2014, el procurador Alejandro Ordóñez pidió a la Corte declarar exequible la norma, demandada por la jurista Marcela Monroy el 25 de julio de 2014.
Ahorros con la advertencia
La anterior administración de la contraloría general de la República, en cabeza de Sandra Morelli, emitió 1.099 funciones de advertencia que produjeron beneficios o ahorros a las entidades públicas por más de 15 billones de pesos.
En un balance dado a conocer a los medios al termino de su gestión como contralora, dice que el ahorro se consiguió con el control efectuado entre 2010 y 2014.