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A través de las resoluciones 205 y 206 de 2020, el Ministerio de Salud terminó el tema de los recobros de las EPS por medicamentos y procedimientos médicos, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de salud y que haya prontitud en el acceso a los servicios de salud.

 En la primera disposición se busca determinar el presupuesto máximo para pagar los servicios y tecnologías que no están excluidas de la financiación con el sistema de salud para medicamentos, alimentos médicos, procedimientos y servicios complementarios de los regímenes subsidiado y contributivo.

 Con este presupuesto máximo a las entidades promotoras de salud, la cartera de protección social eliminará los recobros que hacen las EPS cuando dan un servicio o proveen medicamentos por fuera del cargo a la UPC.

Y en la segunda se fija una tabla con los valores máximos para transferencias a las EPS en la vigencia actual. De esta forma, Adres transferirá mensualmente a las entidades promotoras de salud el total de los recursos del presupuesto máximo de la vigencia fiscal.

Así las cosas, el Ministerio de Salud y Protección Social establece los presupuestos máximos para que las EPS sean las encargadas de gestionar y administrar los recursos para servicios y medicamentos no financiados con cargo a la UPC.

'Tal asignación significa una de las mayores transformaciones del sistema de salud en la última década y con ello se avanza en la integralidad de la atención a los pacientes', se lee en el comunicado de la cartera de protección social.

El Ministerio de Salud les entregará entonces a las EPS un monto máximo, que se transferirá mensualmente junto con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el cubrimiento y la contratación de todos los servicios y medicamentos que requieren los colombianos, 'con lo que se genera eficiencia y control de gasto'.

Las resoluciones 205 y 206 de 2020 establecen dichos presupuestos a partir de un ejercicio técnico, basado en información histórica de los recobros, de las frecuencias de uso los servicios y tecnologías en salud que han sido entregados a los colombianos y fijando un factor de crecimiento.

'Con esta medida el Gobierno Nacional avanza en la implementación de la Ley Estatutaria, que determinó que la salud es un derecho fundamental de todos los colombianos y que su acceso no debe depender de la fuente de financiación', señaló el Ministerio.

Agregó la entidad que es fundamental garantizar la sostenibilidad del sistema de salud, por lo que se han desarrollado mecanismos como el Acuerdo de Punto Final, para sanear las deudas del sector generadas, precisamente, por los recobros.

Igualmente, añade, se han adoptado medidas para evitar la repetición de esas deudas como son los valores máximos de recobros y los presupuestos máximos.

Reporta la información que las EPS mediante el mecanismo de recobros gestionaban ante el sistema de salud el pago de los servicios prestados y los medicamentos entregados no financiados por la UPC. Tales recobros venían creciendo de manera acelerada en los últimos años, y solo en 2019, por ejemplo, el sistema de salud pago más de $4,5 billones por este concepto. 

'Desde marzo próximo, cuando se empiecen a transferir los montos de presupuestos máximos, los recobros solo quedarán para medicamentos clasificados por el Invima como vitales no disponibles, para los medicamentos adquiridos a través de compras centralizadas y para los que requieran las personas diagnosticadas por primera vez con una enfermedad huérfana en 2020', indica el documento.

De esta forma, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres, implementará el sistema de seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos a las EPS por concepto de presupuestos máximos 'para garantizar la suficiencia de los recursos y con ello la prestación de los servicios de salud a los colombianos'.