
Al declarar recientemente la Corte Constitucional inexequible el artículo 3º de la ley 1416 de 2010, el Distrito de Barranquilla ya no deberá cancelar más de 28 mil millones de pesos correspondientes a pasivos judiciales de la Contraloría Distrital.
De acuerdo a lo confirmado por el contralor del Distrito, Ernesto Rafael Ariza, la suma corresponde a condenas judiciales e indemnizaciones. “Son procesos laborales que datan de hace varios años, de funcionarios a quienes se les debía algunas prestaciones que han sido reconocidas en los juzgados”, explicó.
La decisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fue adoptada tras la demanda de constitucionalidad presentada por el abogado barranquillero y actual asesor jurídico del Distrito, Raúl Lugo Hernández.
De acuerdo a lo señalado por el alto Tribunal, la norma acusada desconoce lo establecido en el artículo 209 de la Carta Política, al desestimular drásticamente la eficiencia en el manejo presupuestal y en la gestión administrativa de las contralorías y eventualmente, la moralidad administrativa, en la medida en que los gastos que se generan de la actuación de estos órganos de control no serían pagados por estos, sino que impactarían directamente el presupuesto de los respectivos entes territoriales.
La Corte consideró que había que darle prelación a la disponibilidad de recursos del municipio, privilegiando la utilización del presupuesto adoptado por decisión autónoma del ente territorial. A juicio de la corporación, la disposición demandada lleva consigo la disminución del nivel de fuerza de la restricción presupuestal de las contralorías de las entidades territoriales, pues espera que sus gastos sean cubiertos por otra entidad, lo que favorece que no se esfuerce en desplegar la debida diligencia en la gestión administrativa a su cargo y por tanto, termine por afectar la eficiencia en el control fiscal, contrario a la finalidad que se busca por la ley.
Agregó la Corte que el artículo acusado desconoce abiertamente la autonomía territorial, como quiera que al asignar a las entidades territoriales el pago de las condenas, conciliaciones e indemnizaciones de las respectivas contralorías, deriva en un aumento de los costos de la administración territorial, que no dependen de la decisión tomada en materia presupuestal por las autoridades y órganos locales, en desarrollo de las atribuciones que les confieren los artículos 287, 300, 305, 313 y 315 de la Constitución Política.
Es evidente, sentenció la Corte, que la ley interviene de manera directa en el autogobierno y autoadministración que la Constitución reconoce como uno de los atributos que configuran la autonomía territorial, en detrimento de su propia política presupuestal y la debida atención de los servicios y prioridades de cada ente territorial.
Ariza, al declararse respetuoso del fallo, explicó que la decisión no toma por sorpresa a los entes de control, que agremiados, a través del consejo Nacional de Contadores, ya han analizado diferentes alternativas y se preparan para presentar ante el Congreso un Proyecto de Ley.
Por Marly Obredor Salazar