
La Alcaldía de Santa Marta, a través de la Unidad Técnica para la Regulación del Tránsito y Transporte, expidió el decreto 261 mediante el cual se prohíbe el estacionamiento de vehículos en vías, arterias y espacio público en la ciudad.
La finalidad de este decreto busca restringir el parqueo de vehículos sobre las vías del distrito, andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. La medida da cumplimiento a lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002 y sus modificaciones).
El decreto se aplicará a todo tipo de vehículos automotor, público o particular, que circule en la jurisdicción del perímetro urbano del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, con el propósito de mejorar la movilidad en los principales corredores viales de la ciudad.
El tiempo de socialización de esta medida será de quince (15) días calendario, donde los primeros diez serán de divulgación y los cinco posteriores de aplicación de comparendos pedagógicos. Una vez culminado este periodo se procederá a aplicar las sanciones correspondientes.
Las vías arterias en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos son la Troncal del Caribe, Avenida del Ferrocarril, desde la carrera primera hasta la glorieta de La Lucha. Avenida del Libertador, desde el Parque Sesquicentenario llegando al round point de La Quinta de San Pedro Alejandrino.
Igualmente la Avenida Hernández Pardo, desde la calle veintidós hasta la glorieta de El Rodadero, Avenida del Río, a partir de la carrera quinta llegando a la Avenida del Libertador. La Santa Rita, desde la primera hasta la veinticuatro, la carrera diecinueve, desde la Avenida del Ferrocarril hasta la Vía Alterna y por último la calle treinta, desde la carrera quinta hasta la Troncal del Caribe.
Se incluyen como vías arterias aquellas que están dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente, definidas dentro de la clasificación vial como parte del "Sistema Arterial de Enlace Primario".