El Heraldo
La audiencia se realizó ayer en la tarde en el segundo piso del Centro Cívico de Barranquilla. José Torres
Judicial

Magistrada confirma decisión de libertad a alias Don Antonio

Representante de la Fiscalía apeló la decisión.

La magistrada de la Sala de Justicia y Paz  del Tribunal Superior de Barranquilla, Zoraida Anyul Chalela, confirmó la sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad que le concedió el pasado 12 de junio al exparamilitar Édgar Ignacio Fierro Flórez, alias Don Antonio.

De esta manera se pronunció frente a la solicitud del fiscal 12 de Justicia y Paz Eduardo Buelvas, fundamentada en dos causales: que el postulado dejó de participar en dos diligencias judiciales de Justicia y Paz que debían realizarse en Bucaramanga y Barranquilla, y por la supuesta comisión de un delito doloso que le fue imputado a Fierro, después de la desmovilización.

Según el representante del ente acusador, Fierro se negó sin justificación alguna a participar de las diligencias, y argumentó que su abogado de confianza, Camilo Bocanegra, no podía asistirlo, posición que en su concepto no es válida ya que el postulado contaba con dos abogados suplentes.

Con respecto a la primera causal la magistrada Chalela indicó que la Sala de Justicia y Paz de Bucaramanga citó a audiencia al desmovilizado del 25 al 29 de agosto y del 1 al 5 de septiembre pasado, pero que para esta última fecha Fierro estaba citado simultáneamente a otra diligencia en Barranquilla.

Igualmente dijo que “puede colegirse que el doctor Camilo Bocanegra es quien ha fungido como apoderado de Édgar Fierro Flórez, asistiéndolo en las múltiples audiencias surtidas a lo largo de 8 años, por lo que tiene el legítimo derecho a ser asistido por un defensor de confianza”.

Por ello -añadió- “la magistrada no encuentra acreditado que el postulado Fierro Flórez haya dejado de participar en las diligencias judiciales de su proceso”.

En concepto de Chalela, la segunda causal tampoco se configura en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005 ya que en su criterio los delitos dolosos después de la desmovilización no son causal para revocar la sustitución de medida de aseguramiento sino para la exclusión del proceso transicional. “Para tal efecto será necesario que se encuentre probado el hecho delictivo que lo fundamenta y no simplemente imputado como lo sugiere el fiscal”.

Ante esto el fiscal Buelvas y representantes de víctimas apelaron, situación que será resuelta por la Corte Suprema de Justicia.

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