Este viernes 30 de mayo, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla ordenó el traslado a prisión de Carlos Miguel Dáger Díaz, el hombre señalado por la Fiscalía de fraguar el multimillonario hurto a la sede de la compañía Prosegur, llamado el ‘Robo del Siglo’, por los escandalosos 85 mil millones de pesos que habrían sido hurtados del lugar.
Recordemos que el pasado mes de marzo, en una polémica decisión, el Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Control de garantías de Barranquilla había determinado dictar una medida “no privativa de la libertad” a Dáger Díaz, tomando como argumento que el individuo investigado por concierto para delinquir y secuestro simple se entregó voluntariamente meses atrás (5 de febrero) en la Estación de policía del municipio de San Juan del Cesar, en La Guajira, y se pusiera a disposición de las autoridades.
Pero, además, la juez de primera instancia desestimó la teoría de la Fiscalía, señalando que no logró conectar a Dáger Díaz con el hurto y con los otros delitos que se le imputaron, pese a que sobre este existirían chats de WhatsApp y conversaciones telefónicas junto con otros de los procesados dentro del caso. Y que toda esa información estaría relacionada con los días previos al gran golpe, registrado el 1 de julio de 2024.
En tal sentido, la jueza de primera instancia desestimó el delito de secuestro simple, argumentando que no hubo intención de retener a nadie en la compañía Prosegur, sino de cometer el millonario hurto. Y que en el caso del delito de concierto para delinquir no aplicaba, ya que después del robo no se habría demostrado una nueva reunión entre los presuntos implicados.
Sin embargo, ahora, la juez de segunda instancia validó la apelación de la Fiscalía y la representante de víctimas, y calificó la decisión inicial de la juez de control de garantías como un “infortunado desatino”.
En la misma audiencia virtual, la juez de conocimiento dio entonces crédito a la teoría de la Fiscalía que señala al sujeto de fraguar el multimillonario hurto con otros individuos que hoy están tras las rejas o con medidas de detención domiciliaria.
Arraigo y cambio de nombre
Otro de los análisis que hizo la jueza de segunda instancia para la imposición de la medida intramural a Dáger Díaz fue la “duda para determinar un arraigo”.
En voz de la togada se señaló que el individuo había dado seis direcciones distintas donde podía ubicarse, pero, aparentemente, no tendría arraigo en alguna de estas.
Supuestamente reportó una dirección en el barrio La Tranquilidad, en La Jagua del Pilar, La Guajira; una en el barrio Santa María de Barranquilla; una en Los Cedros de Soledad; una en Sabanagrande; una en Montería, Córdoba y otra en carrera 25 con calle 38, en el barrio Montes.
“Hay seis direcciones distintas que ponen en duda para determinar un arraigo”, sentenció la juez.
Ante eso, indicó que era necesaria una medida intramural o el traslado a un centro carcelario para Dáger Díaz, modificando la providencia del pasado 18 de marzo, pues “es necesaria para proteger a la comunidad”.
Detalló la togada que se iba a librar una orden de captura en contra del procesado, pero, antes de finalizar la diligencia, la agencia fiscal reveló que este había realizado trámites en la Registraduría de Cerro de San Antonio, en Magdalena, para cambiarse el nombre a “Haffit Melet Dáger Díaz”, según lo descrito por la autoridad. Esto lo hizo la Fiscalía para alertar a las autoridades policiales ante una eventual orden de detención, tal y como lo ordenó el juzgado.
Ante ello, el abogado de la defensa de Dáger Díaz reconoció ante la togada que el trámite se había hecho y que era de entero conocimiento de las autoridades.