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El Heraldo
Consulta en la web del sistema Pila. Nilson Romo Mendoza
Economía

Sistema Pila es buen mecanismo para subsidiar a empleados: tributaristas y expertos

Con la ampliación y declaratoria de emergencia, expertos tributaristas consultados consideran que la Dian podrá responder más rápidos las solicitudes de quienes consideraron que su facturación bajó un 20%, en especial a las grandes empresas.  

Las medidas tomadas por el Gobierno este miércoles, al ampliar la emergencia para evitar que el impacto económico en el tejido empresarial sea mayor, ayudarán a proteger empleos y procesos como el de facturación electrónica. Tributaristas y expertos en empresas consultados por El HERALDO así lo destacaron.

Luis Díaz Torres, abogado, contador y magíster en Administración de Empresas, dijo sobre las medidas que garantizar la entrega a los trabajadores inscritos en el Sistema Pila permitirá que los recursos lleguen. 

Son seis millones de empleados colombianos, que estima el Gobierno, pueden beneficiarse.

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) es un formato que le permite, a todas las personas y empresas, liquidar y pagar sus aportes al Sistema de la Protección Social; es decir, a los subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación, Sena e ICBF.

En el segundo giro que anuncia el Gobierno para subsidios se confirmará a través del sistema PILA a donde efectivamente los recursos llegarán para pagar nómina.

El sistema permite verificar posterior a esta situación si se hizo el pago al empleado. 

“La Pila permitirá garantizar a quienes demuestren que reúnen los requisitos podrán recibirlos. El que aprece en el sistema en el último trimestre puede aspirar a recibirlo. La información está ahí, a la mano. No se discute. Y será un alivio para las empresas. Hice un ejercicio personal que, en el caso de mi organización si lo recibiría, podría ahorrarme unos 23 miillones. Eso es una cifra importante para una empresa pequeña”, dijo Luis Díaz Torres. 

Quienes no dirijan los recursos al pago de la nómina estarán cometiendo el delito ‘fraude a subvención’, tipificado en el código penal.

A la espera del decreto del Gobierno, que regule cómo será el proceso,  Luisiana Sierra, socia de impuestos de Audit consulting and services SAS, explicó que la Dian podrá verificar en línea si una persona natural o una persona en sus declaratoria de impuestos reúne los requisitos.

“La facturación electrónica permite esas consultas al instante en las bases de la Dian. El decreto aún no ha salido y ese subsidio estará sujeto hasta ahora a que la empresa conserve sus empleos, que la disminución de los ingresos sean en un 20% y comparar el por ejemplo su facturación de abril 2019 con Abril del 2020. Además la presentación de la facturación debe tener una certificación del contador y revisor fiscal”, explicó Luisiana Sierra. 

Luis Díaz Torres aclaró que los ingresos por la facturación es distinto al flujo de caja que recibe una empresa.

Presentó como ejemplo que una empresa puede estar facturando a sus clientes, pero no estar recibiendo de ellos el pago.

En este escenario se presenta que si la facturación no ha disminuido un 20%, no podría acceder al beneficio, pero la empresa no está recibiendo los pagos de sus sus clientes, que aducen que por la emergencia no tienen recursos para pagar, en este caso, para las empresas, sería mejor no facturar los servicios que tienen duda de recibir su pago, como son: los arriendos, servicios profesionales, etc. Allí hay un vacío sobre qué pasará entre la empresa y su cliente con el pago de esos servicios”.

Por lo anterior, lo más práctico, sería tomar los empleados registrados en la Pila y darles el beneficio directamente a ellos, agregó el abogado Luis Díaz.

 

La plataforma de factura electrónica de la Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), incluye el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.    

Los sistemas de facturación para la factura electrónica de venta con validación previa, los obligados y no obligados a expedirla, los requisitos para proveedores tecnológicos y la expedición de documentos equivalentes, están regulados en el Decreto 358, expedido el pasado 5 de marzo por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El decreto contempla dos sistemas de facturación: la factura de venta y los documentos equivalentes, y establece que la factura de venta podrá ser electrónica con validación previa o de talonario o papel. Respecto al denominado documento equivalente, se reduce su cantidad y se dispone que, a partir del 30 de junio de 2021, deberá emitirse de manera electrónica.

Entre los obligados a expedir la factura electrónica, están los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA); los responsables del impuesto nacional al consumo; quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas; los comerciantes, importadores, o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales; y los inscritos en el Régimen Simple de Tributación, entre otros. Entre los no obligados, aparecen bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, y los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia, entre otros.

La norma prevé que únicamente se considerará cumplido el deber de expedir factura electrónica de venta, y tendrá reconocimiento para efectos tributarios, cuando se adjunte a la misma el documento electrónico de validación firmado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). 

El objetivo del Gobierno es que, en 2022, las empresas solo puedan emitir en formato papel, como máximo, el 10% de sus facturas.

En Colombia se emiten al día 4 millones de facturas electrónicas. Actualmente hay casi 120.000 contribuyentes obligados a facturar electrónicamente y todo apunta a que estas cifras aumentarán de manera significativa a lo largo de 2020.

 

Luisiana Sierra, socia de impuestos de Audit consulting and services SAS. El Heraldo
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