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Reunión de los magistrados que hacen parte del Consejo de Estado. Cortesía
Economía

Consejo de Estado mantiene suspensión del fracking en el país

El Consejo de Estado decidió mantener vigentes las medidas cautelares sobre la regulación de la fracturación hidráculica.

La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado mantuvo vigentes las medidas cautelares que suspenden la normatividad para la aplicación del fracking en Colombia al no dar concepto favorable a la ponencia que proponía dar vía libre al ejercicio de la técnica, mientras se define si su reglamentación es legal o no.

Esto implica que no se podrán realizar los proyectos pilotos con esta técnica en bloques ubicados en César y Nariño con los que se buscaba generar una línea de base que sirviera para medir el impacto de la uso de la fracturación hidráulica en los yacimientos no convencionales.

Luego de la derrota del proyecto de auto, en la que participaron tres conjueces, este deberá ser asumido por el magistrado que sigue en orden alfabético, quien deberá presentar una nueva ponencia.

La Sala estudió el proyecto de providencia que resuelve el recurso de súplica presentado contra la decisión del 8 de noviembre del 2018, en la cual se dispuso suspender provisionalmente el Decreto 3004 del 26 de noviembre del 2013 y la Resolución No. 90341 del 27 de marzo del 2014, del Ministerio de Minas y Energía en los que “se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”.

En el proyecto de providencia sometido a análisis de la Sala en la tarde de ayer se proponía revocar la medida cautelar teniendo en cuenta que los argumentos de la demanda “controvierten en su integralidad los actos demandados, por permitir la técnica de las exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales mediante fracturación hidráulica”. 

Se argumentó que la demanda está dirigida contra dos actos administrativos que no establecen la forma de exploración y explotación, pues se limitan a indicar las medidas generales a las cuales deben sujetarse varios tipos de exploración y explotación de yacimientos no convencionales.

Además, dice el proyecto, que la “decisión de prohibir dicha forma de exploración y explotación de recursos naturales o renovables está reservada al legislador, de acuerdo a la Constitución y este no ha tomado tal determinación; por el contrario, en los dos últimos planes de desarrollo aprobados por el Congreso se hace referencia a este tipo de actividad”.

De acuerdo con la ponencia, el juez administrativo no es competente para examinar esta función legislativa y no debe pronunciarse sobre este tema. Agrega que el principio de precaución debe ser aplicado cuando está decidiendo el establecimiento de una actividad; cuando se tiene conocimiento de los riesgos que esa actividad genera, y que el principio en juego es el de prevención.

“Para que el juez administrativo anule o suspenda la regulación técnica de una actividad en la que se adoptan las medidas dentro de las cuales ella debe desarrollarse, es necesario que el demandante demuestre plenamente que la regulación es inadecuada, acreditando que sus supuestos de hechos no son ciertos o probando que las medidas que se adoptan son técnicamente inadmisibles o claramente insuficientes”, señalaba el documento.

Agregaba que en el expediente no se presentaron dictámenes periciales que demostaran los argumentos presentados y que el demandante solamente presentó las opiniones de quienes están en desacuerdo con esta técnica y una observación de la Contraloría con base en la cual no pueden darse por probados los planteamientos que se presentaron.

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