Con agosto a la vuelta de la esquina, comienza la cuenta regresiva para que todos los colombianos obligados presenten la declaración del impuesto sobre la renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2020.
Se calcula que 3,5 millones de colombianos deben presentar su declaración.
De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los vencimientos inician concretamente el próximo 10 de agosto y finalizan el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación como conste en el RUT.
De esta manera, el próximo 10 de agosto se vencerá el plazo para los colombianos cuyos últimos dos dígitos del NIT sean 01 y 02 y así sucesivamente, de dos dígitos por día, hasta el próximo 20 de octubre con los terminales de NIT en 99 y 00.
Julio Lamprea, director de Gestión de Ingresos de la DIAN, explicó que el impuesto sobre la renta es 'uno de los instrumentos por el cual los ciudadanos contribuimos con las finanzas públicas con el fin de que el Estado pueda tener los recursos necesarios para implementar todos los programas sociales que corresponden y para poder financiar su funcionamiento'.
Este es un impuesto que 'grava los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento de su patrimonio en el momento de su percepción', complementa Adriana Hincapié, coordinadora académica de Contaduría Pública en la Fundación Universitaria del Área Andina.
Por otro lado, Lamprea agregó que para el cálculo se aplica lo previsto en la Ley 2010 de 2019, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil.
'Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta', explicó Lamprea.
En ese sentido, tres son las cédulas habilitadas para este año: cédula general (rentas de trabajo, de capital y no laborales); cédula de rentas de pensiones y cédula de rentas de dividendos y participaciones.