El Heraldo
Las deducciones en la declaración de Renta ayudan para que la base gravable sea menor. Jhonny Olivares
Economía

Pagar menos por su impuesto de renta sí es posible

Las rentas exentas, deducciones, retención en la fuente y otros elementos clave ayudan a reducir la base gravable del impuesto.

Con agosto a la vuelta de la esquina, comienza la cuenta regresiva para que todos los colombianos obligados presenten la declaración del impuesto sobre la renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2020.

Se calcula que 3,5 millones de colombianos deben presentar su declaración.

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los vencimientos inician concretamente el próximo 10 de agosto y finalizan el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación como conste en el RUT.

De esta manera, el próximo 10 de agosto se vencerá el plazo para los colombianos cuyos últimos dos dígitos del NIT sean 01 y 02 y así sucesivamente, de dos dígitos por día, hasta el próximo 20 de octubre con los terminales de NIT en 99 y 00.

Julio Lamprea, director de Gestión de Ingresos de la DIAN, explicó que el impuesto sobre la renta es “uno de los instrumentos por el cual los ciudadanos contribuimos con las finanzas públicas con el fin de que el Estado pueda tener los recursos necesarios para implementar todos los programas sociales que corresponden y para poder financiar su funcionamiento”.

Este es un impuesto que “grava los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento de su patrimonio en el momento de su percepción”, complementa Adriana Hincapié, coordinadora académica de Contaduría Pública en la Fundación Universitaria del Área Andina.

Por otro lado, Lamprea agregó que para el cálculo se aplica lo previsto en la Ley 2010 de 2019, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil.

“Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta”, explicó Lamprea.

En ese sentido, tres son las cédulas habilitadas para este año: cédula general (rentas de trabajo, de capital y no laborales); cédula de rentas de pensiones y cédula de rentas de dividendos y participaciones.

El impuesto sobre la renta se cobra con base en los ingresos, bienes y compras de los contribuyentes.

Los deducibles

El impuesto sobre la renta se cobra con base en los ingresos y también se contemplan los bienes, gastos, compras con tarjeta de crédito, y movimientos financieros.

Bancolombia explica que aunque muchos tengan que cumplir con la responsabilidad de declarar renta, no todos deberán pagar.

Quienes declaran por ingresos pueden llegar a tener un valor cero o hasta un saldo a favor, gracias a las rentas exentas, deducciones, retención en la fuente y otros elementos que afectan el cálculo.

Si se conocen las deducciones que aplican al declarar renta  se puede lograr que la base gravable sea menor y el valor a pagar sea más bajo o igual a cero.

De acuerdo con Adriana Hincapié, coordinadora académica en la Fundación Universitaria del Área Andina, existen saldos a favor que se generan “por las retenciones que le practicaron al contribuyente en el año gravable declarado y que estén debidamente soportadas por el agente retenedor”.

“Es importante aclarar que de manera individual tiene sus límites, al igual que el total de estos no podrá superar el 40 % del ingreso del contribuyente”, dijo Hincapié.

Para solicitar estos saldos a favor se debe realizar un trámite a través de los servicios electrónicos de la DIAN en los formularios de solicitud de devolución o compensación anexando documentos como certificación bancaria de la cuenta del contribuyente y un certificado expedido por el agente retenciones por las retenciones practicadas.

Los pasos para presentar

Según explica la DIAN, si es la primera vez que presenta la declaración de renta, deberá tramitar el Registro Único Tributario (RUT) y diligenciar toda la información que allí requiera. Una vez realizado este paso, deberá crear una cuenta de usuario en el portal web de la DIAN y crear una firma electrónica para el cumplimiento de las obligaciones y trámites.

Una vez realizado estos pasos previos, el usuario deberá dirigirse al apartado “Transaccional” en la página web de la DIAN y hacer clic sobre el apartado de “usuario registrado”, donde le solicitarán un cúmulo de información que deberá entregar. Posteriormente debe escoger la opción “ingresar”.

Una vez dentro, seleccione la opción “Diligenciar y presentar formulario 210”, el año gravable (2020) y la opción “nuevo”. Con esto iniciará el proceso de presentación.

Luego de completar el formulario con la información solicitada, el usuario debe rubricar la declaración con la firma electrónica y posteriormente, si así le corresponde, realizar el pago pertinente.

Métodos virtuales

Para facilitar la presentación y el pago del impuesto sobre la renta, la DIAN ha lanzado una serie de alternativas virtuales enfocadas en distintas etapas del proceso. La primera de ellas se conoce como “Hazlo tú mismo” y le permite a los interesados conocer si son declarantes de renta, conocer la calificación, definir rentas cedulares, diligenciar, presentar y pagar.

Adicionalmente, otro de los recursos virtuales es el programa “Ayuda de renta”, una herramienta de Excel, que se ha desarrollado para “facilitar, hacer más ágil y sencillo el diligenciamiento de la declaración de renta de las personas naturales”. Este programa generará un borrador que sirva como base para el formulario definitivo.

De la misma manera, la DIAN también ofrece la asistencia virtual en el proceso por medio de una aplicación móvil, un chatbot y un canal de atención por video.

Sanciones por no declarar

Julio Lamprea, director de Gestión de Ingresos de la DIAN, dijo que la persona que no cumpla con los requisitos y no presente la declaración de renta “está expuesta” a una sanción por extemporaneidad por el 5 % del impuesto a cargo más una sanción por no declarar del 20 % de los ingresos, además de los intereses que puedan surgir.

Otro factor que puede generar una sanción es presentar la declaración con errores, dice Adriana Hincapié. La evasión de impuestos en el país se sanciona con penas privativas de la libertad que van desde 34 a 60 y de 48 hasta 108 meses. Entre algunas sanciones está omitir activos o declarar un menor valor de estos; declarar pasivos inexistentes; omitir ingresos; incluir costos y gastos inexistentes o reclamar retenciones o anticipos improcedentes.

Deducciones
  1. Seguros voluntarios de salud como pólizas o medicina prepagada.
  2. Los aportes voluntarios a pensiones obligatorias.
  3. Aportes o donaciones a causas sociales para población.
  4. Los créditos hipotecarios o leasing habitacionales.
  5. El 4x1000 o Gravamen a los Movimientos Financieros.
  6. Los aportes realizados como independiente a seguridad social.
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