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Frente a los paupérrimos salarios que muchos trabajos ofrecen en Colombia una de las alternativas de los trabajadores es hacerse con varios empleos al tiempo para hacer rendir el sueldo en un contexto donde la canasta familiar se encarece, eso sin contar los productos o servicios.

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Es por ello que los ciudadanos se preguntan si tener más de un contrato es legal o si existe algún problema. Este punto es regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, que regula las relaciones de derecho individual y colectivo del trabajo de carácter particular y del sector público.

Shutterstock/ShutterstockEl Código Sustantivo del Trabajo es la normativa que regula todo lo concerniente a lo laboral en Colombia.

El artículo 26 habla de “coexistencia de contratos” haciendo referencia a la celebración de más de un contrato con un solo empleado. Sobre ello, el artículo indica que “un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores”.

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En otras palabras sí se puede tener varios empleos al mismo tiempo sin ningún tipo de restricción “salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo”, eso dependerá de las cláusulas que firmó.

Descansos remunerados en días de fiesta

El mismo código contempla que todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en 18 días de fiesta de carácter civil o religioso durante todo el año.

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De acuerdo con el artículo 177 estos días son: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, siete de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

Pero el descanso remunerado de los días festivos cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día, dice la normativa. En ese sentido, el inciso 3 del mismo artículo destaca que cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.

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También se señala que “las prestaciones y derechos que para el trabajador originan el trabajo de los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso 3”.