Con la llegada del segundo semestre del año, se activa también una de las obligaciones tributarias más importantes para millones de colombianos: la declaración de renta. El calendario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para personas naturales inicia el 12 de agosto y se extiende hasta el 24 de octubre de 2025, con fechas asignadas de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula o el NIT.
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No atender este llamado en los plazos estipulados puede resultar costoso. La DIAN contempla diferentes tipos de sanciones económicas para quienes incumplen con esta obligación, ya sea por omisión, retraso o errores en la información suministrada. Conozca cuáles son a continuación:
Sanciones por no declarar a tiempo
La sanción por extemporaneidad aplica cuando la persona obligada a declarar no presenta el formulario dentro del plazo correspondiente. Esta multa equivale al 5 % del valor del impuesto a pagar por cada mes —o fracción de mes— de retraso. En los casos en los que no haya impuesto a cargo, la sanción será del 0,5 % de los ingresos brutos mensuales, sin que supere el 5 % del total.
Sin importar la situación, el castigo mínimo asciende a $ 498.000, que corresponde a 10 Unidades de Valor Tributario (UVT) para 2025.
Adicionalmente, si la DIAN detecta la omisión y le requiere formalmente que presente su declaración, el contribuyente se expone a una sanción mucho más severa: el 20 % del total de los ingresos o consignaciones no reportadas.
Los errores también tienen consecuencias
No solo los omisos reciben penalidades. Si una persona presenta su declaración con errores y necesita corregirla, también podría verse obligada a pagar una multa. La sanción dependerá de si la corrección se hace voluntariamente o en respuesta a una solicitud de la entidad.
Cuando el contribuyente identifica la equivocación y decide enmendarla antes de que intervenga la DIAN, deberá asumir una sanción del 10 % sobre el mayor valor a pagar o sobre el menor saldo a favor que resulte del ajuste. Pero si la corrección es exigida tras un requerimiento oficial, el porcentaje se duplica y pasa al 20 %.
¿Y si no tengo cómo pagar?
Una situación económica difícil no exime del cumplimiento tributario, pero la ley sí contempla opciones. Incluso si no se cuenta con los recursos para pagar de inmediato, es posible presentar la declaración y luego solicitar un acuerdo de pago ante la DIAN. Hacerlo puede evitar que se acumulen intereses o que se inicie un proceso de cobro coactivo, el cual puede incluir el embargo de bienes o cuentas bancarias.
La recomendación general es revisar con antelación si se está obligado a declarar y, de ser así, preparar la documentación correspondiente con tiempo suficiente. Las sanciones por omisión o errores son significativas y pueden evitarse con una correcta planeación tributaria.
El calendario oficial con las fechas límite según la cédula o el NIT ya está disponible en el sitio web de la DIAN.