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Jalón de orejas de la Corte al Gobierno por desatención a desmovilizados

El alto tribunal advierte que “el asesinato de un solo desmovilizado tiene un efecto desproporcionado y exige la acción inmediata del Estado”.

La Corte Constitucional emitió este viernes un comunicado de 25 páginas correspondiente a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional por los más de 300 crímenes contra desmovilizados de las extintas FARC.

En el documento, detalla el alto tribunal los llamados de atención al Gobierno tras haber estudiado cinco tutelas de excombatientes que pedían más seguridad de acuerdo a lo suscrito en La Habana.

Lo primero que advierte la Corte es “una falta de correspondencia entre la actuación institucional y la normativa expedida (en La Habana) que ha incidido en el bajo cumplimiento del componente de Garantías de Seguridad establecido en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz y en las normas constitucionales y legales que lo desarrollaron”.

Señala en este sentido el fallo que, por ejemplo, “solo hasta el año 2020, cuando la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) emitió órdenes perentorias, se comenzaron a dar pasos para materializar el componente de garantías de seguridad previsto en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz. Solo en ese momento se dispusieron y ejecutaron recursos suficientes para fortalecer los esquemas de protección necesitados con apremiante urgencia”.

Así mismo, critica el alto tribunal que “poco más de tres años después de creadas las instancias, no se había expedido el Plan Estratégico de Seguridad y Protección. Esto significa que durante todo el tiempo ha existido una institucionalidad paralela que ha servido de marco a las acciones del Gobierno y ha supuesto vaciar de contenido los mandatos incorporados en el Acuerdo Final de Paz desarrollados por normas vinculantes”.

También encontró la Corte que esta “falta de correspondencia” retrasó la asignación y ejecución de recursos indispensables para ofrecer garantías de seguridad a la población firmante e igualmente “ha dificultado diagnosticar los problemas, determinar las localidades y territorios donde las amenazas y muertes se presentan con mayor frecuencia, identificar a los actores y cómplices de estas afrentas, las necesidades y carencias sociales, económicas, culturales e institucionales de la población afectada que requieren ser suplidas por medio de una presencia estatal célere, efectiva e integral”.

Frente a la importancia de la investigación judicial para la materialización del componente de garantías de seguridad de las personas en tránsito hacia la vida civil, la Sala Plena destacó “la necesidad de contar con pruebas en el propio lugar de los hechos y resaltó que cuando los asuntos quedan sin ser esclarecidos y no llevan a capturas o a una judicialización efectiva, se afecta la confianza de la población firmante”.

Sentencia al respecto la providencia que “hacer poco o no hacer la totalidad de lo debido, considerando los hechos violatorios de derechos humanos y fundamentales, termina siendo un incumplimiento. Si los deberes adquiridos se hubieren observado a cabalidad, muchos de los sucesos padecidos por la población firmante en los últimos años podrían haber sido evitados”.

También cuestiona, de acuerdo a la solicitud de la JEP de que se declarase el estado de cosas inconstitucional, “la estigmatización oficial frecuente de los desmovilizados y excarcelados y los ataques de las autoridades a la JEP, a su independencia y a su aptitud para ofrecer una justicia integral”, por lo que el máximo tribunal guardián de la Constitución ordenó a las autoridades que “las acciones relacionadas con la protección de las personas en proceso de reincorporación y las referencias a las instituciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición estuvieran acompañadas de un lenguaje concordante con las obligaciones que se desprenden del ordenamiento jurídico, coherente, generador de confianza y desposeído de rencor”.

Y concluye el comunicado que “para la Corte el asesinato de una sola de las personas que firmaron el Acuerdo tiene un efecto desproporcionado y exige la acción inmediata, articulada, coordinada e integral del Estado”.

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