Las personas naturales y jurídicas que de alguna manera administran 'patios de contenedores vacíos' en los que se presten uno o varios servicios relacionados con su cargue y descargue, bajo alquiler u otra figura jurídica, o se adelanten actividades como almacenar, reparar, suministrar, marcar, rotular, inspeccionar, recibir y entregar contenedores vacíos, deberán inscribirse y registrarse como operadores portuarios ante la Superintendencia de Transporte, antes del 30 de abril de 2022.