El Heraldo
El banco debe custodiar el dinero de sus clientes. Archivo
Colombia

Corte establece que bancos deben responder por fraudes

Esto si un delincuente burla la seguridad de la entidad. Sin embargo, hay errores también atribuibles al cliente.

En medio de un fallo de 52 páginas, fechado el 18 de diciembre de 2020 y con ponencia del magistrado Luis Alonso Rico, la Corte Suprema de Justicia determinó que los bancos deben responderles a sus clientes en casos de fraudes ocasionados por fallas de seguridad de la entidad financiera.

De acuerdo con el máximo tribunal de la justicia ordinaria, si un delincuente burla los controles de seguridad del banco y logra acceder a los recursos de un usuario la entidad financiera deberá asumir su responsabilidad civil.

“Cuando un tercero burla esos protocolos de autenticación y –haciéndose pasar por el cuentahabiente– dispone por cualquier medio de los recursos depositados en cuentas de ahorros o corrientes la obligación de verificación se incumple, pues la carga de que se viene hablando no puede entenderse satisfecha simplemente con los buenos oficios del banco, sino con la efectiva confirmación de la identidad de su cliente”, se lee.

Así mismo, el fallo deja en claro que el banco tiene el deber de custodiar el dinero de los clientes.

“La captación de recursos del público, fuente principal de financiamiento de los bancos, suele desarrollarse a través de los contratos de depósito (en cuenta corriente, a término y de ahorros) tipificados en el título XVII del libro cuarto del estatuto mercantil; en virtud de esas convenciones, el cliente entrega a la entidad bancaria una suma de dinero, y esta se obliga a custodiarla y a asegurar la disponibilidad de los saldos, de forma permanente o al fenecer un plazo predeterminado, según el caso”, dispone la decisión.

 

Sin embargo, indica la providencia que en los casos en que se compruebe una “causa extraña” no se le imputará el daño a las entidades financieras.

“En línea con lo explicado previamente, y con la naturaleza de ese tipo de prestaciones, la comentada inobservancia comprometerá la responsabilidad civil del banco, salvo que demuestre el acaecimiento de una causa extraña, que impida que el daño puede imputársele jurídicamente; es decir, la institución financiera no puede exonerarse del deber de indemnizar con la simple prueba de haber obrado de manera diligente”, se lee.

Así ocurriría, por ejemplo, agrega la Corte Suprema, “cuando el cuentahabiente pierde su tarjeta débito, y en ella tiene escrita su clave transaccional, facilitando que quien la encuentre realice un retiro a través de la red de cajeros automáticos. En esa hipótesis, los controles de autenticación dispuestos por el banco para el referido canal, consistentes en algo que se tiene (la tarjeta débito) y algo que se sabe (la clave numérica) habrían sido vulnerados por factores atribuibles al cuentahabiente, desde el punto de vista fáctico y jurídico, lo que impide que surja para el banco cualquier carga de resarcimiento”.

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