La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, inadmitió la demanda presentada por el defensor del Pueblo, Carlos Negret, contra el capítulo de salvamento de Electricaribe aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo.
Así mismo, el alto tribunal defensor de la Carta Magna rechaza el desistimiento del propio Negret a la demanda pocos días después de haberla presentado.
Finalmente, concede al titular del ente del Ministerio Público tres días hábiles para que corrija la demanda y advierte que 'la falta de corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma'.
La decisión conocida por EL HERALDO, de 20 páginas y fechada el pasado 23 de septiembre, explica que la inadmisión se da, primero, por 'la ausencia de claridad y especificidad' del recurso, relacionada con 'la desorganización de los argumentos expuestos en la demanda'.
Ya que, apunta Rojas, si bien el actor cuestiona los artículos 313, 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019, por presuntamente contrariar los artículos 13, 74, 267, 346, 347, 355 y 359 de la Constitución, en un primer momento refiere la vulneración del artículo 359, relativo a la prohibición de crear rentas nacionales de destinación específica, posteriormente invoca el 346 y 347 que consagran los principios de unidad y universalidad presupuestal, para luego, referir el artículo 267, atinente al control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República. Finalmente invoca el artículo 13 de la Carta Política que versa sobre el derecho a la igualdad y el articulo 74 referido a la garantía de acceso a la información pública.
'Todo esto lo realiza sin que de ello se siga una secuencia argumentativa lógica que permita de manera clara y específica determinar en qué consiste en cada caso la acusación y, consecuentemente, estructurar uno o varios cargos de inconstitucionalidad', se lee.
Además, la Corte señala que hay en la demanda una 'dificultad para el operador constitucional en determinar cuál es realmente el objeto demandado, ya que lejos de un hilo lógico argumentativo en el que se explique cómo cada disposición atacada quebranta cada una de las disposiciones constitucionales que anuncia infringidas, engloba en un solo razonamiento la supuesta inconstitucionalidad de las disposiciones, sin que sea determinable cómo cada precepto o norma de rango legal desconoce la normativa constitucional invocada'.
Las normas demandadas, agrega la decisión, prevén estructuras extensas y complejas que para efectos de una demanda de inconstitucionalidad 'en la que se pretende poner en juicio su conformidad con el texto superior, es necesario desagregar sus diversos elementos o contenidos normativos'.
Y advierte que el demandante funda su acusación en 'apreciaciones subjetivas relacionadas con los efectos y la conveniencia económica', añadiendo que la argumentación transcrita 'gira en torno al supuesto impacto económico causado por las normas demandadas y no en aspectos o razonamientos de índole constitucional que expliquen cómo estas vulneran de manera cierta, específica y pertinente cada disposición que reputa infringida'.
Por lo que concluye que la demanda 'se enfoca en dar por probados hechos económicos que censura'.
En cuanto al rechazo del desistimiento, el magistrado ponente señala que no procede, citando la Sentencia C-1054 de 2000, en la que se lee que 'en las acciones públicas de inconstitucionalidad, en las que se ejerce un derecho político en defensa de la primacía e integridad de la Constitución, no resulta admisible el desistimiento una vez que se ha ejercitado la acción'.
Frente a la decisión de la Corte, César Lorduy, representante a la Cámara, dijo que este es un problema menos, un obstáculo o un palo en la rueda superado, y más que todo eso, una contingencia que afortunadamente no debe considerarse hacia el futuro, pero que de todos modos le ponía suspenso al anhelo de tener pronto un servicio de energía oportuno y confiable.
Lorduy dice que por ello es refrescante y tranquilizadora la decisión de la Corte Constitucional frente a la demanda del Defensor del Pueblo.