La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre la acción de tutela presentada por una persona en contra de de la decisión del Ejército Nacional de negarse a incluir el marcador “no binario” en el trámite de definición de la situación militar.
De acuerdo con el demandante, con esa actuación se desconocían los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género.
En este sentido, la Sala ordenó al Ejército Nacional, que en el término de un mes realizara las gestiones técnicas y administrativas necesarias para incorporar el marcador de “sexo” o género “no binario” de la persona accionante, con el fin de reflejar su identidad de género en los sistemas de información.
Igualmente le ordenó que, en el término máximo de dos meses, diseñara y ejecutara un plan de capacitación a fin de que las personas encargadas de administrar los sistemas de información de la entidad garanticen los derechos constitucionales de las personas con identidad de género.
La Corte encontró que a pesar de que la persona accionante contaba con documentos oficiales, como el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía -que ya incorporaban el marcador de género “no binario”- dicha identidad no le fue reconocida dentro del proceso de definición de la situación militar. A juicio de la Sala esto tenía como causa la configuración binaria del sistema institucional del Ejército Nacional de Colombia, en el que no se prevé el reconocimiento de identidades de género diversas.
“La Sala concluyó que mantener este modelo binario sin ajustes institucionales que incorporen tales identidades, reproduce una visión limitada del género y es una forma de exclusión incompatible con el mandato constituyente de asegurar el pluralismo. Por lo tanto, la adecuación del sistema de registro y procesamiento administrativo del trámite de definición de la situación militar debe entenderse como una obligación constitucional y no como una simple opción, ya que representa un acto de reconocimiento, orientado a garantizar el acceso efectivo a los derechos fundamentales de la persona accionante”, concluyó.


















