La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, tumbó el artículo consignado en el Plan de Desarrollo del Gobierno de Gustavo Petro para modificar la temporalidad del cobro de la contribución por valorización.
De esta manera se declaró la inexequibilidad del artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se avaló al Ejecutivo para que, hasta 5 años después de terminados los proyectos, se pudiera adelantar el cobro de la mencionada contribución.
La decisión se conoció en la tarde de este lunes y se argumentó en que la norma no guarda una conexidad directa e inmediata con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, como exige la jurisprudencia.
Además, la Corte indicó que no se probó que la modificación fuera indispensable para la ejecución de los proyectos de infraestructura vial ni que los recursos sin la modificación fueran insuficientes.
En ese mismo sentido, reiteró la importancia de que las normas tributarias y de vocación permanente tengan un amplio debate en el Congreso y no se incluyan por vía indirecta en la ley del plan.
En este caso, la mayoría de la Sala consideró necesario unificar la jurisprudencia en lo relativo al análisis del principio de unidad de materia en normas del Plan Nacional de Desarrollo.
“Por ello, concluyó que el juicio será estricto bajo los parámetros que ha manejado la jurisprudencia hasta el momento, y leve, si se advierte que la norma no tiene contenido tributario, ni refiere al goce de los derechos fundamentales, ni tiene vocación de permanencia”, se lee en la sentencia.
La demanda contra este artículo fue presentada en septiembre del año anterior por el senador liberal Mauricio Gómez Amín, aduciendo que se había vulnerado el principio de unidad de materia, “dado que el artículo acusado no guardaba una conexidad con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo”.
También indicó que hubo un “posible desconocimiento” del artículo 363 de la Constitución, teniendo en cuenta que la norma modificó la temporalidad de la contribución nacional de valorización, “y con ello afectó los proyectos que iniciaron su ejecución con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma”.
En la misma línea, evidenció una “posible vulneración” del artículo 83 del Texto Superior, “ya que la norma censurada pudo desconocer la buena fe y la confianza legítima de los sujetos pasivos del tributo, quienes ya habían ajustado su conducta a las reglas del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 –en su inciso segundo, versión original".