
Juez anula pagos de predial con dación de lotes en Valledupar
La decisión judicial precisa que se registró falsa motivación y desviación de poder bajo esta figura, para cruzar saldos de una contribuyente a favor de terceros.
El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar anuló las resoluciones por medio de las cuales la alcaldía aceptó que un particular, mediante la figura dación de pago con lotes, no solo saldara su deuda de impuesto predial, sino que se le reconociera saldos a su favor para que cruzara con terceros esos recursos a fin de que también cancelaran sus obligaciones tributarias al Municipio.
Es así como el despacho judicial dejó sin efectos jurídicos la Resolución 0000274 del 22 de abril de 2016, a través de la cual la administración municipal aceptó a la contribuyente Marleny Esther Kammerer Teherán la dación en pago de dos predios avaluados en 2 mil 370 millones de pesos, para pagar una deuda que ella tenía por concepto de impuesto predial por 441 millones de pesos, generándose un saldo a favor de ella por mil 929 millones 86 mil pesos, resultante de la diferencia entre la acreencia de la contribuyente y los bienes entregados.
No obstante, con la Resolución No. 494 del 22 de julio de 2016, la alcaldía resolvió una solicitud de revocatoria directa parcial de la Resolución 274 del 22 de abril de 2016 en la cual se establecía que solo recibía en dación de pago el inmueble bajo matrícula inmobiliaria No. 190-4842, con avalúo catastral de 940 millones 616 mil pesos, dado que el otro inmueble de matrícula No. 190-132284, con un avalúo de 1.430 millones 176 mil pesos, registraba una anotación de hipoteca en el certificado de tradición.
Sin embargo, a través de la Resolución No. 547 del 6 de septiembre de 2016, se resolvió un recurso de reconsideración contra la Resolución 494, que la dejó sin efecto, por lo que se aceptó el otro bien inmueble en dación de pago, con un avalúo catastral total de 2.370 millones 792 mil pesos, por no existir gravamen hipotecario en su contra.
El juzgado declaró nulas estas, y las subsiguientes resoluciones expedidas por medio de las cuales se hacía la compensación de impuesto predial unificado a terceros con base al saldo a favor de la contribuyente Marleny Esther Kammerer.
Es decir que, bajo la figura de dación de pago, con los saldos a favor de los mismos predios de Marleny Kammerer, terceros podían pagar sus obligaciones con el Municipio, hasta recuperar ella ese dinero que quedó debiéndole la administración por los predios entregados.
“Es claro con todos los actos administrativos relacionados, se encuentran incurso en causales de nulidad por falsa motivación y desviación de poder, ya que solo se debió aceptar la dación en pago para extinguir las obligaciones tributarias a cargo de la contribuyente Marleny Esther Kammerer, y hasta el monto del valor adeudado a la administración municipal por concepto de impuesto predial unificado e intereses moratorios, y no generar con ello un saldo a favor, para posteriormente aplicar o cruzar saldos con terceros”, precisó el despacho judicial.
Indicó que “debe advertirse que, con la acción de nulidad se persigue la defensa de legalidad y del orden jurídico en abstracto y, con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se busca no solo la defensa del ordenamiento jurídico, sino el resarcimiento de un derecho subjetivo lesionado por la expedición de un acto administrativo”, expresó el despacho judicial”.