
Desde siempre y a raíz de la corrupción que nos carcome, muchas veces me he desvelado buscando una herramienta con la cual nos podamos defender y ponerlos en cintura. La razón es que, entre los ciudadanos de a pie nos llama la atención la forma como el político se hace encarcelar, pero sale a los pocos meses a disfrutar del dinero y bienes adquiridos ilícitamente.
Ahora bien, con la Ley 333 de 1996 se creó la Extinción de Derecho de Dominio en Colombia como acción y no como instituto. Es decir, un mecanismo procesal a través del cual el Estado puede quitar bienes de origen o destinación ilícita. Quiere decir que, en ésta, pero con la posterior reforma con la Ley 1708 de 2014 conocido como Código de extinción de dominio, encontramos las acciones para judicializar a los citados políticos basados en las causales de la procedencia de la extinción del derecho de dominio por destinación u origen ilícito. Por destinación ilícita -que puede afectar a las personas que arriendan sus bienes inmuebles y se desentienden de ellos- se puede accionar cuando en la vivienda se vende sustancias estupefacientes o se realizan actos de trata de personas o mantienen secuestrados.
También cuando se atente contra el medio ambiente como secar un manglar para construir un parque o construir un hotel o parqueadero en la playa: todos pueden ser bienes inmuebles destinados a realización de actividad ilícita.
Lo anterior tiene su fundamento jurídico en la propia Constitución que en su artículo 58 reza que: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores,la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. Pero también procede sobre los bienes que tienen origen mediato o inmediato de las actividades ilícitas. Quiere decir que todos aquellos bienes muebles o inmuebles que adquieran producto de la corrupción o con dinero de nuestros impuestos, se le puede aplicar la extinción del derecho de dominio.
De hecho, el 28 de marzo de 2022, nos enteramos los colombianos que se construye un hotel en San Andrés afectando una playa de la comunidad pero que sus constructores insisten que es de su propiedad y que, aunque la comunidad reclama hace varios años, el proceso no avanza y los privados siguen en poder de este bien público. Asimismo, en 2020 en Bahía Concha en Santa Marta, en plena pandemia, y después de tres meses de cerradas las playas los dueños de un sector en esta bahía afectaron una extensa playa. Se encontró que, desde la Sierra Nevada desciende la quebrada Concha buscando el mar. Estas personas, con maquinaria removieron la capa vegetal de un segmento de la quebrada y la destruyeron. Al lado de esta existía un extenso manglar el cual destruyeron para proceder a hacer un parqueadero destinado hacia los turistas. Con esta acción resquebrajaron el suelo y construyeron en cemento unos muros los cuales no podían pasar unos cangrejos azules –especie en vía de extinción-. En síntesis, en Santa Marta, la fiscalía llevó el proceso y encontró una destinación ilícita de carácter ambiental por lo cual se hizo extinción de derecho de dominio de este bien inmueble.
Hoy estamos a la expectativa de San Andrés. Si la Fiscalía General de la Nación encuentra hechos contundentes que den origen a la extinción de derecho de dominio de este hotel.
Luis Hernán Tabares Agudelo
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