La reciente expedición y entrada en vigencia de la Ley de Garantías Mobiliarias –Ley 1676 de 2013- hace una profunda redefinición funcional del concepto de garantía sobre bienes muebles permitiendo gran flexibilidad en la utilización de los mismos para acceder al crédito. Así mismo es una iniciativa del gobierno nacional encaminado a incentivar y aumentar los niveles de inclusión financiera de los micro, pequeñas y medianas empresas en nuestro país.
Esto permite aumentar el acceso al crédito de estas empresas, en especial las pequeñas, al incluir un mayor conjunto de bienes muebles como garantía para amparar las obligaciones.
Colombia ha avanzado significativamente en asuntos de inclusión financiera pero aun se evidencian obstáculos que limitaban la financiación a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Hay que recalcar que si en Colombia adquieren mayor acceso al crédito este tipo empresas, se impulsa el crecimiento empresarial, la formalización y mejoras laborales, por esto el gobierno apunta a estas garantías basado en que los bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas están compuestos por valores muebles. Por lo tanto con esta iniciativa se busca dar mejores opciones de financiación que respalden a estas empresas en sus proyectos que aunque parezca increíble componen el 90% de las empresas en el país.
Una vez sea aplicado en Colombia todo apunta a que se van a reducir los costos financieros, mayor seguridad a los bancos como reducir los riesgos, menores intereses, mayores plazos y mayor capital disponible. Del mismo modo hay que anotar que los préstamos con garantía son menos costosos por el solo hecho por la certeza jurídica que le dan al acreedor.
Los requisitos para acceder son los mismos que cualquier operación bancaria pero en este caso los bienes ofrecidos en garantía pueden ser tangibles o intangibles, géneros o especies, futuros o presentes, solo que deben ser susceptibles de ser valorados económicamente. Entonces como consecuencia los requisitos y condiciones dependerán de los productos ofertados por los acreedores.
Para concluir, lo importante acá es que cualquiera puede ser acreedor de créditos con garantía: Bancos, cooperativas, fiduciarias.
Luis Hernán Tabares Agudelo