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No conozco a la señora María Luisa Piraquive y mucho menos conozco los postulados de su religión, sin embargo leyendo la Santa Biblia encontré lo siguiente en Levítico 21, lo cual transcribo textualmente:

“16. El Señor habló a Moisés:

17. “Di a Aarón: Ninguno de tu estirpe, de cualquiera generación que sea, que tenga un defecto corporal se acercará a ofrecer el alimento a su Dios.

18. No se acercará ningún defectuoso, sea ciego o cojo, mutilado o deforme,

19. lisiado de pies o manos,

20. jorobado o enano, bisojo o sarnoso, tiñoso o herniado.
21. Ningún descendiente del sacerdote Aarón que tenga algún defecto podrá acercar las ofrendas al Señor; tiene un defecto, y por tanto no se acercará a ofrecer el alimento de su Dios.

22. Podrá comer el alimento de su Dios, a saber, las ofrendas santas y santísimas;

23. Pero no podrá pasar detrás del velo ni acercarse al altar, pues tiene un defecto y no debe profanar mi santuario: yo, el Señor, que los santifico”.

24. Así habló Moisés a Aarón, a sus hijos y a todos los israelitas”.

Si la Biblia es la Constitución de los religiosos, podemos colegir que la citada señora está cumpliendo con sus preceptos. Sin embargo no está cumpliendo con la Ley colombiana, la cual establece en el artículo 134B del Código Penal, lo siguiente:

“El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor”.

Es bueno recordar que la discriminación en nuestro país requiere de un análisis más profundo y normas más contundentes que la Ley 1482 de 2011, ya que algunas instituciones del Estado la aplican abiertamente como lo vemos en los exámenes de aptitud física, donde se excluye sin fórmula de juicio a quien le falte un dedo o una oreja, como si esto tuviera que ver con el arrojo, la responsabilidad y el valor que se requieren para ser soldado de la patria, por ejemplo.
Samuel Muñoz Muñoz

Especialista en Gobierno y Asuntos públicos.
samuz@hotmail.es