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Alcaldía autoriza plan piloto para reabrir peluquerías en Cartagena

Mediante decreto 0701, el alcalde fijó el Pico y cédula de un solo dígito y elimina el toque de queda. La medida va hasta el 15 de julio.

Cartagena dio otro paso la noche de este lunes al autorizar la puesta en marcha del plan piloto para el funcionamiento del sector de peluquerías y barberías, cerradas desde marzo pasado cuando empezó la pandemia por el coronavirus.

Así quedó contemplado en el decreto 0701 que firmó el alcalde William Dau Chamat en el que además fijó un nuevo Pico y cédula de un solo dígito y levantó el toque de queda para los fines de semana.

El aislamiento obligatorio preventivo se extiende desde este lunes 7 de julio hasta el 15 del mismo mes.

De acuerdo con la nueva rotación, el miércoles 8 de julio podrán salir los ciudadanos cuyas cédulas terminan en 5. Solo lo harán con fines de abastecimiento, servicios bancarios y citas médica, entre otros.

En lo que se refiere al sector de peluquerías  y barberías, el decreto fija que la puesta en funcionamiento de estos establecimientos está sujeta al previo cumplimiento de las medidas de bioseguridad así como la validación del registro en la página web de la Alcaldía Distrital.

 

Nueva rotación del Pico y cédula en Cartagena.

El decreto autoriza la práctica de prácticas deportivas y ejercicios individuales al aire libre de personas entre los 18 y 69 años por un periodo de dos horas diarias en el horario comprendido de 5 a.m. a 8 a.m. y a 4 p.m. a 6 p.m.

También lo pueden hacer los niños, niñas y adolescentes mayores de 6 años y menores de 18 años los lunes, miércoles y viernes durante una hora entre las 3 p.m. y 5 p.m. mientras que los niños y niñas entre 2 y 5 años podrán hacerlo durante media hora entre las 3 p.m. y las 5 pm.

Los adultos mayores de 70 años pueden salir martes, jueves y sábado durante una hora entre las 5 a.m. y 8 p.m.

Todos los grupos autorizados podrán salir a practicarse ejercicios individuales usando tapabocas y guardando el distanciamiento mínimo de dos horas.

La misma disposición prohíbe el consumo de licor en espacios abiertos y establecimientos de la ciudad, pero permite la comercialización de bebidas embriagantes.

 

 

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