El Heraldo
Barranquilla

Refuerzan controles de tránsito en buses intermunicipales del Atlántico

Continúa vigente la medida de ‘pico y cédula’ para el transporte público además del tope en el aforo.

Las autoridades de tránsito en el Atlántico ejercen acciones conjuntas con las diferentes entidades del orden local con el fin de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por el gobierno nacional y departamental para enfrentar el Covid-19.

El Tránsito del Atlántico, la seccional de Tránsito y Transporte de la Policía del Atlántico, Área Metropolitana de Barranquilla y autoridades municipales, reforzaron los controles viales con el objetivo de vigilar que las distintas empresas de transporte público intermunicipal cumplan con lo establecido en el decreto de la gobernación del Atlántico por el cual se instauró el pico y cédula para el acceso a lugares privados abiertos al público, bancos, notarías, establecimientos comerciales y transporte público de pasajeros.

"Nos encontramos haciendo controles operativos al transporte público intermunicipal, con el objetivo de verificar el cumplimiento de pico y cédula en la utilización del transporte público. Adicionalmente, estamos verificando el aforo de estos vehículos teniendo en cuenta que por disposición legal no pueden llevar pasajeros de pie", explicó la directora del Tránsito del Atlántico, Susana Cadavid Barrospaez.

Estas son las medidas vigentes en Atlántico

La funcionaria enfatizó que es obligatorio el uso del tapabocas en el sistema de transporte, de igual manera, pidió a los usuarios evitar el contacto con otras personas, procurar mantenerse a la distancia mínima de un metro en el interior del transporte y abstenerse de saludar con besos, abrazos o mano.

El decreto 000127 del 5 de abril de 2021 expedido por la gobernación del Atlántico, establece que los atlanticenses, con excepción del distrito de Barranquilla, solo podrán acceder a los servicios de transporte terrestre público de pasajeros individual, intermunicipal, colectivo y masivo, según el último digito de su documento de identificación.

 Esta medida no aplicará para aquellas personas que acrediten sumariamente movilizarse para el cumplimiento de actividades laborales o circunstancias relacionadas con la atención médica, el personal de salud debidamente acreditado, las personas que deban utilizar el servicio por situaciones de emergencia o por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

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En todo caso, deberá respetarse el aforo establecido por la autoridad competente para el acceso al servicio público de transporte y garantizarse el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos.

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