El Heraldo
Ismael Fernández Gámez, nuevo gerente de Telecaribe. Cortesía
Atlántico

Polémica por contrato de esposa de nuevo gerente de Telecaribe

El mencionado contrato fue suspendido debido a una deuda cercana a los $180 millones. Experto explica si existe inhabilidad o incompatibilidad para elección del nuevo gerente.

Una polémica se ha suscitado alrededor del nombramiento de Ismael Fernández Gámez como nuevo gerente en propiedad de Telecaribe a causa de un contrato de prestación de servicios suscrito por su esposa, Demis Pacheco, con dicha entidad.

En 2019, la compañera sentimental de Fernández Gámez suscribió –en calidad de representante legal de la sociedad Gámez Editores – Sistema Cardenal– un acuerdo con el canal regional para la trasmisión de la señal de la estación Sistema Cardenal a través del sistema TDT de Telecaribe.

En enero de 2022, dicho contrato fue suspendido debido al no pago de una deuda que actualmente es cercana a los $180 millones. De acuerdo con documentos conocidos por EL HERALDO, este monto corresponde al periodo entre el 14 de abril de 2020 y el 25 de enero de 2022.

En ese momento, el contratista sostuvo que tuvo afectaciones a causa de la pandemia y no pudo cumplir un acuerdo de pago pactado con antelación.

¿Qué dice el nuevo gerente?

El gerente designado del canal Telecaribe, Ismael Fernández Gámez, habló con EL HERALDO sobre las denuncias alrededor del contrato suscrito por su esposa en el año 2019 con dicha entidad.

Explicó que actualmente se encuentra vigente un acuerdo de pago para saldar la deuda existente, que corresponde a  las afectaciones económicas que la pandemia generó en los medios de comunicación.

“Ese contrato que se firmó en 2019, para nadie es secreto que estuvo la pandemia y que los medios de comunicación entraron en una crisis financiera. La pandemia le dejó una deuda a la empresa de $178 millones. Se procedió a hacer un acuerdo de pago en junio de 2022, con cuotas mensuales de $6 millones”, explicó Fernández.

Agregó que de la deuda inicial se dedujeron $53 millones por concepto de publicidad hecha en Diario del Norte, uno de los productos de Gámez Editores – Sistema Cardenal.

Además, indicó que “las cuotas de mayo a diciembre de 2023 suman alrededor de $78 millones. Está en cumplimiento de un acuerdo, que está vigente hasta el 30 de diciembre. Ese acuerdo de pago cuenta con sanciones en la eventualidad que no se pague”.

Recalcó que en julio del año anterior, mediante un acta, se produjo su salida de las directivas de la empresa: “Se está diciendo que yo firmé el contrato y eso es falso. Yo dejé de ser representante legal de la empresa, pero continúe siendo director de Diario del Norte y Sistema Cardenal”.

Indicó que ostentar dicho cargo no es un “delito” y que su renuncia solo se hizo efectiva tras haber sido notificado de su elección como nuevo gerente del canal regional.

“No es delito que fuese director, porque aún no era segura la elección. Yo no firmé contratos, porque no estaba facultado para hacerlo”, agregó.

Indicó que presentó una propuesta a la Junta Administradora Regional para que se designe un funcionario que sea el encargado de hacerle seguimiento a este caso.

“He propuesto a la junta que me declare impedido para conocer del caso y que designe a una persona que haga seguimiento al pago de las cuotas que hacen falta”, recalcó.

¿Existe alguna inhabilidad o incompatibilidad?

Para el abogado Jesús Vides, especialista en derecho administrativo y  asociado a la firma Polo Ecker Abogados, indicó que la ejecución de un contrato por parte de la conyugue o compañera permanente del elegido gerente configure una las causales de inhabilidad para acceder a dicho cargo público.

“Es necesario aclarar que las inhabilidades son anteriores a la elección, mientras que las incompatibilidades se presentan cuando el servidor está en ejercicio de sus funciones. Dicho eso, tampoco consideramos que se suscite incompatibilidad alguna, como quiera que estas corresponden a una prohibición para el servidor público mediante que le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer simultáneamente las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos”, expuso el experto.

Puso de presente que las inhabilidades e incompatibilidades para ser gerente son las consagradas en el Decreto 128 de 1976, por remisión expresa del artículo 102 de la Ley 489 de 1998, además de las consagradas en el régimen general de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos.

Agregó que, en este caso, en adelante le estaría prohibido al gerente electo celebrar contrato alguno con su conyugue o compañera permanente.

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