El Heraldo
Atlántico

Declaran nulidad del POT del municipio de Malambo

Fallo asegura que obvió concertación con autoridad ambiental CRA. Alcaldía se defiende y dice que no ha presentado POT ante el Concejo.

El juez  Huberlando Peláez Núñez del Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla declaró la nulidad del Acuerdo No 016 del 23 de septiembre de 2011, expedido por el Concejo Municipal de Malambo que contempla la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial —POT— de ese municipio. 

De acuerdo con el fallo, la Administración municipal realizó la revisión y ajuste de su instrumento de planificación sin cumplir con el requisito de concertación ambiental con la Corporación Autónoma Regional del Atlántico —CRA—, entidad reguladora. 

“El procedimiento previsto en la norma no se surtió por parte de la administración municipal, dándose paso el Concejo municipal a aprobar directamente eI proyecto de Plan. Sin hacer mayores elucubraciones, se tiene que la administración municipal violó flagrantemente lo previsto en el artículo 24 de la ley 388 de 1997, toda vez que, pretermitió el requisito de la concertación ambiental, con la autoridad ambiental (CRQ), antes de la aprobación a través del Acuerdo No 016 del 2011”, reza el documento. 

Según la sentencia, la entidad territorial antes de someter el proyecto de plan a aprobación del Concejo debió obligatoriamente remitirlo a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, para que el mencionado instrumento surtiera el trámite de concertación ambiental, por el término de 30 días hábiles, en aras a que conjuntamente con el municipio acordaran los aspectos netamente ambientales.

“Así las cosas, es claro que el procedimiento para la revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial requiere de unas instancias que deben surtirse, como lo son la participación democrática y la concertación interinstitucional, pues con ello se materializa la finalidad del mismo, que no es otro que servir de instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal”, precisó el juzgado.

La demanda de nulidad fue presentada el 10 de febrero de 2020 y admitida 15 días después, el 25 de febrero, por el despacho mencionado inicialmente en este escrito.

Ante este fallo, la Alcaldía de Malambo a través de la Secretaría Municipal de Planeación indicó que la Administración no ha presentado Plan de Ordenamiento Territorial —POT— ante el Concejo para su aprobación. 

Asimismo, aseguró el ente territorial que hay desconocimiento de la sentencia emitida por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.

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