Luego que el Instituto Nacional de Vías (Invías) interpusiera una tutela ante el Consejo de Estado por las medidas cautelares que profirió el tribunal contencioso —las cuales mantienen frenado el cobro de valorización a los predios ubicados en la zona de influencia entre Atlántico y Bolívar—, un grupo de ciudadanos, encabezado por el abogado Carlos Paternostro, presentó una demanda de nulidad para dejar sin efecto las pretensiones de Invías.
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El Consejo de Estado ya se había pronunciado, negando esas pretensiones y ratificando que no se aplicarán medidas cautelares. Sin embargo, Invías, a través del recurso de la tutela, solicitó revertir estas medidas cautelares para continuar el proceso del cobro de valorización.
En esta lucha jurídica por evitar el cobro de este tributo, el abogado Paternostro presentó la demanda el pasado 11 de julio, en la que alega que se viola el debido proceso, porque no notificaron directamente a ninguno de los 123.000 propietarios afectados, “lo cual es grave”, y además no agotaron los recursos legales previos que exige la ley antes de acudir a una tutela.
Es decir, debían haber interpuesto un recurso de reposición y de apelación, “antes de presentar una tutela, uno debe agotar esos mecanismos, y ellos se los saltaron”, afirmó.
Ante este panorama se pueden presentar dos situaciones; una, explicó el abogado, es que la demanda interpuesta por el grupo de ciudadanos sea admitida. Si esto ocurre, se declara la nulidad y la tutela queda sin efecto.
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Es decir —explicó Paternostro—, al declarar la nulidad de dicha tutela, esta quedaría sin efecto y se restablecería la decisión original del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, que ordenó no aplicar las medidas cautelares solicitadas por Invías. De este modo se evitaría que la entidad lleve el caso a revisión de la Corte Constitucional.
Advirtió que este es el principal temor, que el alto tribunal revoque la decisión y favorezca a Invías, “en detrimento de los propietarios”, expresó.
Pero por el contrario, sostuvo el demandante, “logramos tumbar la tutela desde ya por improcedente y por indebida notificación, no podrán llevar el caso a la Corte Constitucional. Ese es nuestro objetivo”, reiteró.
Así las cosas, la ciudadanía se encuentra a la espera de que el Consejo de Estado se pronuncie sobre el tema y tome una decisión de manera urgente.
El por qué la Corte Constitucional tumbó artículo sobre la valorización
El pasado siete de julio se conoció la decisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, en la cual dejaba sin efecto el artículo consignado en el Plan de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro con el cual buscaban modificar la temporalidad del cobro de la contribución por valorización.
Esta decisión la tomó la Corte con el argumento en que la norma no guarda una conexidad directa e inmediata con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, como lo exige la jurisprudencia.
De esta manera declaró la inexequibilidad del artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se avaló al Ejecutivo para que, hasta 5 años después de terminados los proyectos, se pudiera adelantar el cobro de la valorización en las zonas de influencia.
En esta misma decisión, la Corte indicó que no se probó que la modificación fuera indispensable para la ejecución de los proyectos de infraestructura vial ni que los recursos sin la modificación fueran insuficientes.
Es de anotar que este fallo no tiene injerencia alguna sobre la realización del cobro, el cual se mantiene frenado por las medidas cautelares.