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La juez Quinta Civil del Circuito de Sincelejo, Leila Patricia Náder Ordosgoitia, le ordenó al gobernador de Sucre, Héctor Espinosa Oliver, que en el término de 48 horas le dé respuesta de fondo a un derecho de petición que fue impetrado hace cuatro meses por tres ciudadanos.

La decisión de este juzgado se da al resolver la impugnación interpuesta por los accionantes Lucila Urzola Capella, Edgardo Támara Gómez y Judith Betín, contra la sentencia que el 9 de julio del año en curso profirió el Juzgado Primero Civil Municipal de Sincelejo y que en criterio de estos no respondió de fondo los interrogantes que estos plantearon sobre la millonaria inversión de recursos en medio de la pandemia de la Covid-19.

El juez de primera instancia consideró que las secretarías de Salud y Educación en nombre de la Gobernación de Sucre sí respondieron el derecho de petición, pero los peticionarios advirtieron que las respuestas 'fueron simplistas' y dejaron sin solución otras solicitudes que también fueron planteadas dentro del escrito petitorio del 21 de abril, impidiendo que por carencia de información ellos puedan ejercer los procesos de veeduría ciudadana y/o control fiscal participativo, 'máxime, cuando el departamento de Sucre se encuentra atravesando una situación de emergencia debido a la pandemia de la Covid-19'.

Para resolver la impugnación la juez Quinta Civil del Circuito de Sincelejo se remitió al cuestionario de los peticionarios y a las respuestas entregadas por el gobierno Sucre Diferente y consideró que 'en efecto la solicitud que se encontraba a cargo de la Secretaría de Educación Departamental de Sucre fue debidamente sustentada y logró aliviar las intimaciones propuestas por los accionantes frente a lo concerniente a la implementación de planes educativos en el marco de la pandemia de la COVID-19, contrario sensu, a lo ocurrido con la Secretaría de Salud Departamental de Sucre, quien no logró responder de fondo las temáticas referentes a la implementación del plan general y el tratamiento que se les dará a las personas en situación de precariedad por causa de la pandemia existente'.

Ante esto es que la juez Leila Patricia Náder Ordosgoitia ordena dar respuesta de fondo a las peticiones que realizaron los tres ciudadanos desde el 21 de abril, es decir, a menos de un mes de iniciada la cuarentena en el país por cuenta del coronavirus, al tiempo que en la sentencia le recuerda que '… la obligación para la autoridad pública de emitir una respuesta no debe limitarse a que esta deba ser favorable a lo pretendido, sino que resuelva de fondo lo requerido de manera oportuna y sea puesta en conocimiento al interesado'.

Las preguntas

A través del derecho de petición los ciudadanos pretenden saber: Plan de acción general, detallado en un cuadro, del manejo de los dieciséis mil novecientos setenta y tres millones veintidós mil trescientos diez pesos ($16.973 022.310) pesos moneda legal, para atender la emergencia sanitaria en Sucre ante la pandemia del coronavirus, discriminando los conceptos (SGP, etc.) las estrategias, cada acción a emprender detallando número de elementos, dónde se va a realizar, valor asignado, tiempo de ejecución, cuando se iniciará la obra, quien ejecutará la obra, indicadores, mecanismo de contratación, dependencia que realizará el seguimiento, quién ejecutará la interventoría y el cronograma.

Además del plan específico, para mejorar la infraestructura tecnológica en los colegios oficiales y universidad pública e implementar mecanismos para que los estudiantes tengan clases virtuales teniendo en cuenta que el aislamiento preventivo podría extenderse; plan específico de expansión hospitalaria para la emergencia sanitaria y el plan de acción futuro y los recursos para enfrentar la pobreza absoluta existente y que se avecina para la gran mayoría de nuestra población.