
Consejo de Estado ratifica posición frente a elección de contralora
Los que también están en líos por haber elegido una contralora inhabilitada son los concejales de la ciudad.
En el ejercicio de su defensa por permanecer en el cargo de Contralora Municipal de Sincelejo, la abogada Vivian Montaño González instauró una tutela en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta, con ponencia de la magistrada ponente Rocío Araújo Oñate, pide que la suspensión del acto mediante el cual Montaño fue electa en enero del año en curso sea ratificada.
Vía tutela Montaño González solicitó la protección de los derechos al debido proceso y a ejercer y mantener el cargo para el cual fue elegida y que estima le fueron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Sucre y por el Consejo de Estado con las decisiones del 13 de marzo y del 15 de octubre, respectivamente, y con las que suspenden provisionalmente los efectos del acto de elección para el período 2020—2021.
La accionante, es decir, Vivian Montaño, adujo en la tutela que hubo un defecto sustantivo ya que tanto el Tribunal como la Sección Quinta del Consejo de Estado decidieron con base en normas inaplicables a este caso.
Con esto sigue desconociendo la electa contralora que ella ni siquiera debía aspirar porque 12 meses antes fungió como tal por encargo y además le entregó al Concejo Municipal de Sincelejo, que después sería su elector, el Informe de Auditoría de la vigencia 2018 con hallazgos de tipo administrativo y disciplinario “lo cual evidentemente desequilibra la convocatoria pública para el cargo de contralor municipal y deja en entredicho los principios de imparcialidad, transparencia y moralidad del órgano que realizará le elección respectivamente, con el agravante que en este proceso se cuenta con un margen amplio de discrecionalidad”, dice la magistrada ponente Rocío Araújo Oñate.
Para la justicia es claro que Vivian Montaño incurrió en la inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 95 de la ley 136 de 1994 y vulneró el artículo 272 inciso 8 de la Constitución Nacional.
La magistrada pide que se no se le amparen los derechos a la accionante por que no se cumplen los presupuestos sobre procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales dado que no existe ningún defecto sustancial que haga procedente el amparo solicitado, “con total respeto por la autonomía del magistrado ponente, solicito que se nieguen las pretensiones de la demanda, toda vez que la decisión adoptada no solo es razonable sino también proporcional y nada de lo argüido por el actor tiene la capacidad de quebrantar la sólida jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que obra en consonancia con la jurisprudencia de constitucionalidad dictada por la Corte Constitucional”, reza en el fallo de 14 folios al que este medio tuvo acceso.
Lo cierto es que la contralora Vivian Montaño con esta situación también se ve enfrentada a un proceso penal y uno disciplinario por haber declarado bajo la gravedad de juramento que no estaba inhabilitada para aspirar.
Y por otra parte están en líos los concejales (13) que la eligieron estando inhabilitada y que en enero cuando este hecho se produjo se mostraron felices y así lo expresaron en sus redes sociales y ahora todos esos contenidos fueron desaparecidos.