A través del decreto 512 de 2020, que el presidente Iván Duque expidió este jueves, los alcaldes y gobernadores podrán realizar modificaciones presupuestales para atender la emergencia sanitaria de la COVID-19.
El decreto faculta a los mandatarios locales para realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a las que haya lugar, únicamente para efectos de atender la emergencia económica, social y ecológica declarada el pasado 17 de marzo.
'Aquí trabajamos en equipo 24/7, para que los colombianos se queden en casa. El presidente Iván Duque es el líder de este equipo que está pendiente de todo lo que pasa en los territorios. Se conectó a la Mesa Nacional de Atención Virtual con los gobernadores y alcaldes', expresó la consejera para las regiones, Karen Abudinen, quien anunció a los mandatarios locales las nuevas medidas y disposiciones para los departamentos y municipios del país a través de una videoconferencia.
Así mismo, se publicó el decreto 513 por el cual se establecen medidas para flexibilizar el trámite de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
Según lo que refiere el decreto, las entidades territoriales podrán mediante acto administrativo liberar los recursos de proyectos de inversión financiados con montos provenientes de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional del Sistema de Regalías. De la misma forma, el decreto faculta a las alcaldes y gobernadores para desaprobar proyectos que consideren ya no sean prioritarios, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria actual. Lo anterior, solo si no se ha iniciado el proceso de contratación.
En este mismo sentido, el Gobierno estableció que con el fin de atender la emergencia causada por el coronavirus, los mandatarios locales podrán invertir los recursos de regalías en proyectos prioritarios en cinco líneas de acción: atención en salud y protección social, agricultura y desarrollo rural, suministro de alimentos y recurso hídrico, asistencia alimentaria a la población afectada por las causas de la emergencia y garantizar la efectiva continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos a la comunidad así como asumir el costo del alumbrado público.
No obstante, también se señala en el documento que para la financiación de los proyectos de inversión los entes territoriales solo podrán aprobar hasta el monto de recaudo efectivo, sin desconocer los compromisos adquiridos y tampoco se podrá superar la apropiación de recursos asignada para cada municipio y departamento.