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El Heraldo
Imagen de referencia. Shutterstock
Política

Aprobada ley que niega herencia a hijos maltratadores

En la iniciativa, que busca reducir el maltrato en el adulto mayor, se incluyen cónyugues y padres.  Ahora pasará a sanción del presidente Santos

El Senado de la República aprobó este miércoles un proyecto de ley que no reconocerá la herencia a los hijos, padres y cónyugues que hayan sido demandados por maltrato o abandono.

El senador Roy Barreras, ponente de la iniciativa que pasa ahora a sanción presidencial, busca generar una especie de ‘castigo’ a los familiares que incumplan los deberes de cuidado y protección de sus parientes”.

Aquí se incluyen además la inasistencia alimentaria por parte de los padres a sus hijos o violencia intrafamiliar.

“5.600.000 colombianos son adultos mayores en el país y la tendencia es que aumente en comparación con la población joven”, argumentó a su turno la senadora María del Pilar Guerra, durante su pronunciamiento.

Mientras que Doris Clemencia Vega afirmó que estas iniciativas buscan reducir el maltrato en los adultos mayores y obligar a los hijos a responder por ellos.

“Celebramos que se estén discutiendo estas iniciativas que buscan reducir el maltrato en nuestros adultos mayores, y obligar a los hijos a responder por su cuidado. Se busca una sanción civil”, aseguró la senadora.

Al proyecto aún le falta la sanción presidencial para que sea una realidad en el país.

El texto de la iniciativa que pasa a sanción presidencial es el siguiente:

Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios:

1°. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.

2°. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

3°. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.

4°. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.

5°. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.

6°. El que abandonó sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos. Para los efectos de este artículo, entiéndase por abandono: la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica.

Se exceptúa al heredero o legatario que habiendo abandonado al causante, éste haya manifestado su voluntad de perdonarlo y de sucederlo, lo cual se demostrará por cualquiera de los mecanismos probatorios previstos en la ley, pero previo a la sentencia judicial en la que se declare la indignidad sucesoral, y el causante se encuentre en pleno ejercicio de su capacidad legal y libre de vicio.

7°. El que hubiese sido condenado con sentencia ejecutoriada por la comisión de alguno de los delitos contemplados en el Título VI Capítulo Primero del Código Penal, siendo el sujeto pasivo de la conducta la persona de cuya sucesión se trata.

 

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