La plenaria de la Cámara aprobó el pasado martes en último debate la reforma a la justicia construida en consenso con la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia.
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La cartera del derecho ha señalado que esta iniciativa busca recuperar el espíritu original del sistema penal acusatorio. Su objetivo principal es descongestionar el sistema judicial colombiano, reducir los tiempos de respuesta de los procesos penales y evitar la prescripción de miles de casos, que ya suman más de 43 mil en los últimos años.
Actualmente, los fallos judiciales pueden tardar más de una década; y con esta reforma se busca que las sentencias se emitan en plazos entre uno y 12 meses, generando, además, ahorros significativos para el Estado.
La iniciativa propone medidas como la reparación integral, la ampliación de beneficios por aceptación de cargos, incluyendo casos de flagrancia, y rebajas de pena en ciertos delitos, bajo condiciones específicas.
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También introduce el uso de pruebas anticipadas y fortalece el principio de oportunidad, permitiendo suspender términos procesales para evitar la prescripción.
La reforma propone incluir la indemnización integral como causal para extinguir la acción penal en la Ley 906 de 2004 o Sistema Penal Acusatorio. Esto permitirá que, en delitos como lesiones personales u homicidio culposos, o aquellos contra el patrimonio económico, el infractor pueda cerrar el proceso mediante la reparación completa a la víctima. Si no hay víctima identificada, se podrá terminar con una caución fijada por el fiscal. El objetivo es garantizar los derechos de las víctimas y facilitar la rápida restitución de los bienes afectados, priorizando la indemnización integral para finalizar el proceso.
Esta medida no beneficiará a autores de delitos de hurtos realizados con violencia contra las personas, ni de extorsión.
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Además, se prevé que el monto de la indemnización será determinado por un perito, salvo que la víctima y el procesado hayan llegado a un acuerdo previo. No se beneficiarán de esta forma de terminación quienes ya lo hayan hecho dentro de los 5 años anteriores por el mismo motivo.
Esto para que las autoridades puedan enfocar sus esfuerzos en la investigación y sanción de delitos más graves.
De igual modo, la reforma busca modificar los incentivos de rebaja de pena para quienes admitan sus delitos en el proceso penal, de manera que esta opción, ya existente en la legislación, sea posible en más casos. Esto facilitará que quienes cometieron delitos prefieran aceptar prontamente su responsabilidad penal y así se eviten procesos largos y costosos, de manera que se asegure una justicia más rápida para las víctimas.
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Esto se aplicaría principalmente en dos escenarios: delitos con captura en flagrancia, para los que se pretende que las personas capturadas en flagrancia puedan acceder a los mismos beneficios de rebaja de penas por allanamiento que se aplican a otros delitos. Esto permitirá acelerar la imposición de sentencias condenatorias y reducir la congestión en el sistema judicial. Y es lo anterior debido a que actualmente en muchos casos con captura en flagrancia hay absoluciones por no lograrse establecer la responsabilidad del procesado solamente a partir de ese hecho.
Así mismo, se aplicaría en preacuerdos y negociaciones en delitos contemplados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006: actualmente, los procesados por delitos de terrorismo, secuestro, financiación del terrorismo o extorsión no tienen opciones de justicia premial, lo que dificulta su judicialización cuando el ente investigador no cuenta con información suficiente para establecer su responsabilidad. Por lo general, estos casos llegan a juicio y esto retrasa la protección de los derechos de las víctimas. Por esta razón, se propone permitir que los procesados por estos delitos accedan a preacuerdos y negociaciones, con rebajas de pena menores a las que se aplican en otros delitos (la mitad de los previstos en diferentes etapas procesales), para reconocer la gravedad de estas acciones y asegurar sentencias condenatorias en contra de quienes cometen estos delitos.
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La reforma propone modificar el artículo 323 de la Ley 906 de 2004 para la aplicación del principio de oportunidad incluso desde la etapa de indagación por parte de la Fiscalía General de la Nación, de manera que no se requiera la apertura formal de un proceso cuando haya lugar a renunciar a la persecución penal. Además, se autoriza su aplicación para las diferentes causales sin que se requiera autorización del fiscal general, de manera que el trámite sea más expedito; en todo caso, toda solicitud de aplicación de esta potestad del ente acusador estará sometida a control judicial.
La reforma igualmente plantea añadir un parágrafo al artículo 284 de la Ley 906 de 2004 para que la Fiscalía General de la Nación pueda suspender o interrumpir la persecución penal por colaboración eficaz, previa práctica de prueba anticipada del testimonio del imputado o acusado beneficiado. Esto busca preservar el medio probatorio y asegurar su utilidad en el futuro.
La reforma propone un ajuste al parágrafo del artículo 39 de la Ley 906 de 2004 para establecer que las apelaciones contra las decisiones de un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuando actúe como juez de control de garantías en procesos de la Corte Suprema de Justicia, serán resueltas por tres magistrados de la sala siguiente en turno. Así se evitará que los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema, que no tienen funciones de control de garantías, queden impedidos en el manejo de casos de aforados legales y constitucionales.