Con la Constitución de 1991, Colombia se inscribe en la órbita de la democracia integral, donde se mantiene la democracia representativa y se adiciona la participativa, conceptos democráticos que se fundan hoy en la soberanía popular.
La Ley 131 de 1994 reglamentó el voto programático, entendido como el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura.
El voto programático es una expresión de la soberanía popular y la democracia participativa que estrecha la relación entre los elegidos y los ciudadanos electores, voto que posibilita un control ciudadano más efectivo.
Es decir que el voto programático garantiza la posibilidad de la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores en particular si éstos incumplen con su programa.
La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:
1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.
2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido'.
La Registraduría certificará, en un lapso no mayor de 30 días, que las cédulas de quienes firman el memorial correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.
Los ciudadanos serán convocados a pronunciamiento popular sobre la revocatoria por la Registraduría Nacional dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la fecha de radicación del memorial de solicitud.
Solo para efectos del voto programático procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser esta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. La remoción del cargo es inmediata.
Revocado el mandato se convocará a elecciones de nuevo mandatario dentro de los dos meses siguientes a la fecha de revocatoria, período durante el cual será designado por el Presidente de la República o el gobernador según sea el caso, un ciudadano del mismo grupo o partido político del mandatario revocado.
Por Orlando V. Caballero Díaz