La presidenta de la Sección 5 del Consejo de Estado, Lucy Jeannette Bermúdez, le explicó a EL HERALDO el fallo que declara la nulidad de la elección de Oneida Pinto, de Cambio Radical, como gobernadora de La Guajira.
Advirtió además la magistrada que las decisiones que profiere la Sección 5 con respecto a los gobernadores se profieren en única instancia, es decir, que a Pinto no le quedan más recursos.
'La Sección 5 declaró la nulidad de la elección, en razón a que halló demostrado que incurrió en la inhabilidad de la que tratan los artículos 37 y 38 de la Ley 617 de 2000, por cuanto antes de haber transcurrido 12 meses desde la renuncia que hiciera del cargo de alcaldesa de Albania, La Guajira, se inscribió para el cargo de gobernadora', indicó la togada en diálogo con este diario.

Precisó además que quien viene desempeñándose como alcalde 'no puede dentro del mismo periodo aspirar a otro cargo de elección popular, dentro de la respectiva circunscripción, y el municipio hace parte de la circunscripción para la que ella resultó elegida. En consecuencia se declara la nulidad'.
Agregó Bermúdez que en esta oportunidad' la sección resolvió por unanimidad tomar ciertas decisiones como jurisprudencia anunciada o de unificación, en cuanto se establece que a futuro lo que se debe tener en cuenta es el texto mismo de la norma que dice que quien ha sido elegido como alcalde no puede dentro del mismo periodo y 12 meses más adelante inscribirse para un cargo de elección popular dentro de la respectiva circunscripción, y así advertimos a todos los destinatarios de estas normas para que tengan en consideración esta literalidad'.
Sobre lo que viene ahora, explicó Bermúdez que 'una vez esté ejecutoriada la sentencia, se le comunicará al Gobierno Nacional y a las demás autoridades señaladas para que tomen las medidas que correspondan'.