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El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, anunció el pasado jueves la expedición del Decreto 789 del 2020, a través del cual se oficializa la exención del impuesto sobre las ventas, IVA, a todos los servicios de hotelería y turismo en el país hasta el 31 de diciembre de 2020, así como a otras tres actividades del comercio.

Según esa norma, también se encuentran excluidas del IVA, hasta el 31 de diciembre de este año, los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno Nacional así lo autorice, o entregadas a domicilio. Esto es para actividades que se desarrollen mediante contratos de franquicia.

De igual manera, la medida de la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas beneficia la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos y la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros, así como los asociados al transporte de carga.

Añadió Restrepo que habrá otros alivios para distintos sectores: 'Tendremos la suspensión temporal de la sobretasa de energía en alojamientos y parques temáticos, la eliminación del anticipo de renta para alojamientos, agencias de viajes y transporte aéreo y el aplazamiento de la contribución parafiscal buscando darle caja a este sector'.

Así mismo, anunció la expedición de un decreto que permitirá, en algunos casos, la terminación unilateral de contratos de arrendamiento.

Esta decisión, precisó, se tomó para el caso 'de los bares, de las discotecas, de los gimnasios, de los parques, entre otros temas'.

Así mismo, el Ministro Restrepo recordó que es muy importante que el 'arrendatario y arrendador lleguen a un acuerdo, con una penalidad máxima que sea la tercera parte de lo originalmente pactado, buscando, también, facilitar este proceso, pero, sobre todo, con una cultura de pago. Con eso, estamos acompañando a esos sectores afectados'.

En ese mismo contexto, el funcionario recordó con el fin de contar con más herramientas para atender los procesos de insolvencia y facilitar la recuperación de las empresas que enfrentarán dificultades como consecuencia del impacto de la COVID-19, en especial de las micro y pequeñas empresas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 772 del 3 de junio de 2020.

Esta nueva normativa hace énfasis en procesos de insolvencia para pequeñas empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), con el fin de contar con un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación simplificado, que atienda las necesidades de las micro y pequeñas empresas.

'Y pensando, también, en muchas empresas que van a iniciar un proceso de reestructuración empresarial, hemos agilizado y vuelto más expedito dicho proceso con tecnología', dijo.

'Creamos, además, un régimen simplificado para esas pequeñas y micro empresas que están en proceso de restructuración', señaló el titular de la cartera de Comercio, y agregó que se elimina o se reduce casi que a la mitad ese proceso de restructuración.