La Procuraduría General de la Nación ordenó el 'archivo definitivo' de la actuación disciplinaria adelantada en contra del hoy gobernador del Magdalena Carlos Caicedo, señalado en 2015 - siendo alcalde de Santa Marta - por el entonces representante a la cámara, Eduardo Díaz Granados Abadía, de presunta participación en política, en las elecciones a la Alcaldía para el periodo 2016-2019.
Para la época el principal candidato a ocupar la máxima autoridad del Distrito era Rafael Martínez, quien según Díaz Granados, acudía a un discurso similar al que manifestaba el mandatario a quien sucedería.
El fallo cobija también al secretario de gobierno de la época Luis Guillermo Rubio y a la directora de cultura Laura Agudelo García.
La sentencia fue emitida el pasado 17 de julio, mediante un escrito con 29 folios, firmada por la procuradora tercera delegada para la investigación y el juzgamiento penal, Myriam Ávila Roldán, que, por medio de notificación enviada a las partes, explicó:
'Del análisis jurídico – probatorio de las presuntas faltas disciplinarias en las que hubieran podido incurrir, se infiere que las conductas atribuidas no existieron o son atípicas'.
Lo de Caicedo
Frente a Carlos Caicedo Omar, en su condición de Alcalde Distrital de Santa Marta, se concluyó que 'no incurrió en las faltas disciplinarias alusivas a la prohibición de participar en política y en el desconocimiento a las restricciones propias de la Ley de Garantías Electorales'.
El ente de control agregó que Caicedo 'no intervino en el control de propaganda electoral con el propósito de favorecer al candidato Rafael Martínez; no existió el hecho según el cual se armonizaron deliberadamente los símbolos y emblemas de la administración distrital con los de la referida candidatura con el fin de respaldarla y confundir al electorado...'.
Los 2 funcionarios
Con relación a Luis Guillermo Rubio Romero y Laura Carolina Agudelo García en su condición de Secretario de Gobierno y Directora de la Oficina de Cultura, Recreación y Deporte para el lapso referido, se concluyó que 'tampoco incurrieron en falta disciplinaria, pues los hechos atribuidos no se adecúan a los tipos disciplinarios'.
'Esto es, que no conducen a establecer que los implicados hayan utilizado sus cargos para presionar o influir en la ciudadanía y así favorecer alguna campaña o interés político, bien sea a través de redes sociales o de participación y/o convocatoria a eventos proselitistas', precisa el escrito.
'Ante estas circunstancias, es procedente la aplicación del artículo 73 de la Ley 734 de 2002 que dispone el archivo definitivo de las diligencias y la terminación del proceso disciplinario, dado que se encuentra plenamente demostrado que varios de los hechos endilgados o no existieron, o no están previstos en la ley como falta disciplinaria', sentenció el Ministerio Público.