
Por fallas, Panamá no avala ingreso del ‘buque indio’
Autoridad Marítima canalera dice que la nave de bandera panameña fondeada a dos millas de B/quilla debe “subsanar” dificultades técnicas.
Unas baterías de radios VHF vencidas, certificados de inspección de botes salvavidas caducos, no contar con medicamentos a bordo y mangueras contra incendios agujereadas, fueron las razones expuestas por la Autoridad Marítima de Panamá para impedir el acceso del buque Agatis, fondeado a dos millas de Bocas de Ceniza desde hace dos meses, a sus aguas territoriales.
La Autoridad Marítima de Panamá señaló, a través de una carta enviada al capitán Juan Carlos García Rodríguez, subdirector de Marina Mercante de la Dirección General Marítima (Dimar), que el 7 de enero de 2016 realizó una inspección de seguridad a la nave, en la que encontró las fallas referenciadas.
El buque arribó al muelle de Monómeros en noviembre de 2015, asistido por otras embarcaciones por motivo de las fallas mecánicas que presentaba. Martín Cabeza Galindo, asesor externo de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF, por sus siglas en inglés), aseguró que la nave está funcionando con un generador auxiliar debido a unos daños que registra la máquina principal.
Después de enumerar las irregularidades halladas en el procedimiento que le realizaron al buque, la Autoridad Marítima de Panamá sostuvo que “la Administración no tiene inconveniente en otorgar una autorización de viaje único, con destino final Panamá, siempre y cuando como mínimo se subsanen las deficiencias previamente mencionadas”.
El documento fechado el 26 de enero del año en curso está firmado por Fernando Solórzano A., director general de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.
Hasta el momento, las deficiencias no han sido reparadas por Bulk Maritime Agencies, agente marítimo que representa al buque en Colombia. Frente a ese escenario, la Autoridad Marítima panameña no procedería a avalar la solicitud presentada por la Dimar.
Condiciones del buque
El capitán del Puerto de Barranquilla, Armando De Lisa, sostuvo que el buque llegó a realizar sus tareas portuarias en “condiciones normales” de operación. Tras concluir la primera operación –explicó- solicitó pasar a una zona de fondeo determinada por la autoridad marítima, a la espera de instrucciones de su propietario para continuar su rumbo.
“En ese periodo el armador no se hacía presente. Nos enteramos de que, al parecer, entró en condiciones económicas difíciles de sostenimiento de su buque. Como autoridad marítima realizamos unas visitas para analizar las condiciones de la nave y nos dimos cuenta que estaba en buen estado. Además, se aprovisionó de alimentos y medicamentos a la tripulación”, agregó.
Suministros agotados
En contraste con lo manifestado por la Capitanía de Puerto de Barranquilla, el asesor de la ITF aseveró que “no es cierto” que quienes están a bordo de la embarcación hayan recibido atención médica.
“Allá no ha ido un médico a pesar de la orden del juez de que como medida cautelar se le ofrezca la atención en salud integral a los miembros de la tripulación”, afirmó.
De acuerdo con el abogado especialista en Derecho Marítimo, nadie puede subir a bordo de la embarcación, salvo que sea un marinero o una persona instruida en el área, debido a que las condiciones atmosféricas impiden que quienes desconozcan lo asociado con temas de navegación puedan montarse allí.
Por otra parte, Cabeza advirtió que la tripulación ha recibido llamadas en las que les “exigen” abandonar la zona de fondeo y marcharse a Panamá.
“La información que estamos recibiendo por parte de la tripulación es que estuvieron llamando, identificándose como si fueran de la Agencia Marítima por el radioteléfono del buque. Les dicen que si no se van de Colombia, van a iniciar acciones judiciales en su contra”, apuntó.
Según el asesor externo de la ITF, la instrucción que les entregaron a los marinos naturales de India es que soliciten la identificación, cargo y entidad a la que pertenece quien llama.
En ese sentido, manifestó que evalúan las herramientas jurídicas en las que puedan respaldarse tanto la tripulación como la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte para determinar hasta qué punto disponen de facultades para solicitar sanciones por esa clase de actuaciones.