
“Lo que es inexplicable es cómo Cisa vende una vía”: Noguera
Según la mandataria distrital, la calle siempre ha existido. “Amparo policivo concedido a Cisa no le transfiere dominio”.
La alcaldesa de Barranquilla, Elsa Noguera, cuestionó la venta de la calle 78 por parte de la Central de Inversiones S.A. a un privado. “Es inexplicable”, dijo.
Para la mandataria distrital es claro que la calle siempre ha existido porque era la vía de acceso al predio que le pertenecía al ministerio de Transporte, que lo traspasa a Cisa y este lo vende a un tercero. “Estamos en los temas legales y, por supuesto, habrá que respetar la calle”, agregó.
Noguera fue enfática en ratificar que “tiene que ser una vía” y en este punto no hay opciones porque el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial así lo define.
La transacción, según la alcaldesa, es completamente legal.
“Con toda razón quien adquirió el predio pagó por ese tramo vial, lo que es inexplicable es cómo Cisa vende una vía. Estamos en el tema legal y la oficina jurídica determinará cuáles deben ser las acciones para recuperarla”.
Sobre si hay registros de si la vía siempre ha sido pública dijo que hay que profundizar mucho más si en algún momento fue privada o no en todo lo que ha sido la propiedad del terreno. “El nuevo POT establece que es una vía y no se puede hacer nada. Entonces uno dice: para qué venden ese tramo si es un ‘tramito’ tan pequeño, de 8 metros de ancho por 350 metros de largo”, manifestó.
“De acuerdo con el nuevo POT, la calle 78 es una de las vías que lleva a la nueva avenida del Río, explicó la mandataria. “Debe cruzar toda la franja al frente de la vía 40 bordeando el río; es la vía y el Malecón que va a conectar La Loma con el Centro de Convenciones Puerta de Oro”, dijo.
No trasfiere dominio
El jefe de la Oficina de Inspecciones y Comisarías, Ricardo Cantillo Mendoza, enfatizó que el amparo policivo por perturbación a la posesión a favor de Central de Inversiones S.A. (CISA S.A.), contra Quintal S.A., no transfiere el dominio ni reconoce posesión.
“Las decisiones del proceso policivo son de carácter transitorio, mientras un juez de la República defina de fondo la titularidad del inmueble”, explicó.
Señala que el artículo 126 del Código Nacional de Policía es claro cuando expresa que en este tipo de proceso no se controvertirá el derecho de dominio y no se considerarán las pruebas que existan para acreditar.
“El objetivo fundamental de este proceso policivo es lograr que cesen los actos de perturbación”. Cantillo concluye diciendo que la decisión tomada dentro de este proceso no puede ni debe ser interpretada como una orden de transferencia del bien inmueble o como si se estuviera reconociendo la propiedad privada sobre el mismo.
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