
Un estudio realizado por la Oficina Técnica de la Secretaría Distrital de Movilidad arrojó los lineamientos generales y la regulación del estacionamiento en vías, que se adopta mediante el Decreto Distrital 0876 de 2012 y el cual establece, entre otras, la prohibición de estacionamiento de vehículos sobre andenes, zonas verdes o el espacio público destinado para peatones.
La medida también prohíbe parquear vehículos en vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
Asimismo, queda prohibido estacionar en puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o las señalizadas para personas con discapacidad física.
En cuanto a estacionamiento de vehículos particulares, solo se permitirá en: paralelo en las vías categoría IV, donde no esté expresamente prohibido por señales SR-28. En vías donde se permita el parqueo, los vehículos particulares solo podrán hacerlo en forma paralela al eje (en cordón) de la vía.
También quedará prohibido cuando se evidencie parqueo permanente diurno o nocturno, o que se está utilizando la vía para prestar este servicio y favorecer el lucro de particulares. En los casos en los que el parqueo de vehículos particulares se permita, se hará únicamente hasta 15 metros antes de la esquina o intersección, con el fin de evitar inconvenientes operacionales a las intersecciones.
Respecto a los vehículos de servicio público colectivo, el decreto reglamenta que “en ningún caso se permite que las vías de la ciudad sean utilizadas como estaciones de vehículos de transporte público colectivo. Solo pueden detenerse para realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros,únicamente en los paraderos autorizados”. Señala que nunca debe detenerse a recoger o dejar pasajeros a una distancia mayor a 30 centímetros del bordillo derecho, ni en los carriles centrales de las vías, tampoco en intersecciones o en cebras, ni en los puentes vehiculares, ni en glorietas.
Advierte que, en caso de que exista bahía de paradero, deben ingresar a esta para realizar la labor de ascenso y descenso sin interrumpir el tránsito del flujo principal, efectuar la maniobra de ascenso y descenso de pasajeros y una vez culminado esto abandonar inmediatamente la bahía para seguir su recorrido. Así como que los buses no pueden estacionarse para esperar pasajeros en los puntos de parada señalizados.
La nueva reglamentación, que según Movilidad es la estrategia para el futuro competitivo de Barranquilla en el plan de reordenamiento vial, también regula el estacionamiento de taxis, vehículos pesados de carga y el parqueo en paralelo.
Más de la normativa
De acuerdo con el estudio de la Secretaría de Movilidad, por motivos de seguridad, “el estacionamiento de vehículos particulares en vías del Distrito se debe permitir únicamente en calles de bajo tránsito o tránsito medio si la sección de la vía es adecuada y solamente en forma paralela al eje de la vía”. Asimismo, contempla que cuando vehículos pesados de carga estén realizando actividades de cargue y descargue en vías que no estén restringidas para esta labor deberán portar el permiso correspondiente expedido por la Secretaría de Movilidad, donde conste esto.