Un fallo expedido por el Tribunal Administrativo del Atlántico suspendió provisionalmente los efectos de los subliterales a2., a3. y a4 del artículo 132 de la Ordenanza No. 0253 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el Estatuto Tributario del Atlántico.
Estos puntos comprometen a las estampillas Prociudadela universitaria, Prodesarrollo departamental y Prohospitales de primer y segundo nivel, que son cobradas por contratos suscritos en los municipios y el Distrito de Barranquilla, y a personas que diligencien trámites y operaciones que expresamente estén gravadas por el Estatuto Tributario.
Estas estampillas son tributos que hacen parte de las rentas endógenas, las cuales se derivan de la posibilidad que tienen los entes territoriales, en este caso el departamento, de establecer sus propios tributos, así como el impuesto al consumo, el impuesto vehicular, o las contribuciones.
De acuerdo con el Decreto Ley 1222 de 1986, sobre la creación de la estampilla, establece que para efectos de la adhesión y anulación de las estampillas debe intervenir un funcionario de la Administración departamental, y no se puede cobrar este tributo sobre contratos en los cuales el departamento no sea parte.
Esta última consideración la utiliza el Tribunal Administrativo del Atlántico para sostener la demanda que, siendo así, restringe de manera 'provisional' el campo de cobro de estampillas a contratistas con el Distrito.
Sin embargo, la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Atlántico apeló esta decisión ante el Consejo de Estado, según manifestó el jefe de esta dependencia, Rachid Náder.
'El magistrado que suspendió la ordenanza obvió un acuerdo del Concejo municipal de la década de los 80, donde facultó para que estableciera estampillas sobre sus contratos. Ahora esperamos que haya un criterio jurídico acertado al respecto', dijo el funcionario.