Después de diez años de discusiones en un intento por cambiar el Código de Policía, hoy entra en vigencia la nueva normativa que contiene 243 artículos, los cuales plantean disposiciones que, según el Gobierno, son de 'carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional'.
Desde que se expidió bajo la ley 1801 de 2016, el nuevo Código ha despertado polémica entre los ciudadanos por algunos de los artículos incluidos durante los debates que se realizaron en el Congreso de la República.
Uno de los puntos de mayor discusión tiene que ver con la autonomía que le concede a la Policía para realizar los procedimientos de control. Se cuestiona que el uniformado tiene el 'poder' de decidir si sanciona o no a una persona que sea sorprendida cometiendo un acto que vaya contra la convivencia ciudadana.
En ese 'poder' se incluye la facultad de ingresar a un inmueble sin orden escrita, la interrupción de fuente de poder cuando hay exceso de ruido, la manipulación o posesión de animales peligrosos y el registro a personas, entre otros.
Frente a la facultad de ingresar sin papeles a un inmueble la Policía aclaró que solo se podrá hacer cuando 'fuere de imperiosa necesidad'. Ante la interrupción de fuente de poder para controlar el ruido, la Policía explicó que los uniformados llegarán a la vivienda para pedir que se apague el equipo. Si la persona reincide, podrán apagarlo y si insisten en la infracción, los agentes estarán facultados para incautar el aparato generador del ruido.
La Policía aclaró que no se trata de quitarle la luz a las vivienda, como lo han afirmado algunos sectores. 'Eso es falso, es ilógico. Los policías no están preparado para eso, es peligroso, es un riesgo para la salud de los uniformados', advierte la Policía.
Ante la posesión de animales potencialmente peligrosos reglamenta que los animales deberán ser registrados, censados y sus propietarios deberán tener una póliza ante daños y perjuicios.
Sobre el registro de personas, la Policía aclaró que el agente podrá hacerlo para establecer la identidad de una persona, cuando se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad, para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo a la convivencia; para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, o verificar que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al respecto, entre otros.
El presidente Juan Manuel Santos, anoche en alocución, expresó que el Código 'es fruto de un extenso proceso participativo que incluyó decenas de debates entre congresistas, gobernaciones, alcaldías y comunidades'.
Asimismo, indicó que 'no es para encarcelar a más gente. Sí es para prevenir y evitar que problemas de convivencia se conviertan en asuntos penales'.
El presidente afirmó que 'viene ahora una etapa de pedagogía activa del Código. Durante los próximos seis meses, las sanciones serán pedagógicas'.
Este código deja atrás la Ley 1355 de 1970, la cual sancionaba otro tipo de actos, bajo otros costos.
Por ejemplo, quien no izara la bandera los días indicados por el reglamento o resolución por autoridad, al que volcara en vía pública canecas o recipientes de basura en lugares públicos, al que alterara la placa en la nomenclatura urbana era sancionado con una multa entre los $50 a $100 pesos.
Multas de $100 a $500 pesos las recibirá también 'quien utilizara título oficial que no usara públicamente insignia, distintivo o uniforme de autoridad que no le corresponda'; al administrador del edificio que no colocara en un lugar visible en los ascensores con indicación de su capacidad máxima; al ascensorista que transportara un número mayor de personas o un peso superior al aforado, al que diera falso aviso a la Policía o al Cuerpo de Bomberos sobre calamidades; al que dañara árboles plantados y de $500 a $1.000 al que dañara cualquier vía de conducción de agua o elementos que estén destinados a la comunicaciones telegráficas, telefónicas, radiales o televisivas o implementos que sirvan para la conducción de energía eléctrica; al que sin motivo justificado disparara arma de fuego; al empresario de espectáculos que diere a la venta un número mayor de billetes al autorizado, o no cumpla con la función anunciada, o retarde su presentación sin justa causa, o cobre precios superiores los fijados legalmente.
Existen además, según el coronel José Palomino, subcomandante de la Policía Metropolitana, Mebar, varios comportamientos que son comunes en los habitantes y que con la nueva normativa serán sancionados a través de medidas correctivas.