A partir de la próxima semana la Alcaldía de Barranquilla hará efectivos embargos financieros y de bienes a 14.336 contribuyentes morosos del Impuesto Predial de la vigencia fiscal 2016.
Este es el primer grupo de este año a los que el Distrito les abrirá procesos coactivos, pues más adelante tienen previstos otros, informó Fidel Castaño Duque, gerente de Gestión de Ingresos.
En opinión del funcionario, los tributos deben establecerse con un 'espíritu de justicia' que también deben ir acorde con el principio de equidad, en el sentido de que 'quien tenga más pague más y el que tenga menos, pague menos'.
'No es justo que habiendo un grupo importante de contribuyentes de algunos destinos (habitacional, industrial y comercial) que ya han cumplido con su obligación tributaria, que están aportándole a la ciudad para que se hagan obras como vías, canalización de arroyos, parques, entre otras, haya otro grupo minoritario que no lo esté haciendo', manifestó Castaño, y agregó que la administración tributaria debe 'actuar' hacia este tipo de contribuyentes que 'incumplen sus obligaciones'.
El primer grupo
Los embargos financieros y de bienes se inician con 14.336 contribuyentes que tienen deudas por 35.504 millones de pesos.

Castaño advirtió que serán embargadas cuentas corrientes y de ahorros hasta por el doble del valor de la deuda, según lo establece la Ley. Por ejemplo, si un aportante debe un millón de pesos, se le embargará por dos millones de pesos, explicó el funcionario. Si ese ciudadano tiene en su cuenta bancaria una cifra superior, podrá utilizar los dineros restantes, indicó.
El dinero embargado, dijo Castaño, deberá ser depositado por la entidad crediticia en el Banco Agrario, que producirá un título valor por ese monto (en este caso dos millones de pesos). El título será enviado a la Alcaldía, entidad que mediante un procedimiento interno aplicará el valor que corresponda al monto de la deuda, más los intereses.
'Por eso la Ley nos autoriza a que sea el doble del valor de la deuda, porque tenemos que cobrar los intereses. Una vez aplicado (el cobro), el resto se le devuelve al contribuyente a través de la entidad bancaria', explicó el gerente de Gestión de Ingresos. Mientras se hace el trámite, el dinero estará bloqueado.
Aclaró el funcionario que las cuentas de los pensionados no se pueden embargar, pero como la administración tributaria no sabe quiénes son, le corresponde a la entidad bancaria notificar al Distrito para levantar dicha medida.
Con relación a los bienes inmuebles, la secretaría de Hacienda envía a la oficina de Registros e Instrumentos Públicos la relación de los bienes para que 'los saque de circulación'. 'Si quieren vender la propiedad no pueden hacerlo hasta tanto no paguen'.
El contribuyente puede hacer acuerdos de pago, pero para levantarle la medida de embargo es indispensable que pague el 30% del valor de la deuda, como cuota inicial.
Cobro coactivo
El Gerente de Ingresos dijo que, previo a los embargos, a los contribuyentes les enviaron las facturas a principio de año y los invitaron a pagar a través de diferentes campañas.
Hasta el 30 de junio habían pagado el Predial 124.586 contribuyentes, es decir 8.819 contribuyentes más que el año pasado, lo que representa un 8% de aumento.
Lo recaudo hasta la misma fecha de junio sumó 187.348 millones de pesos, que equivale a un 21% en comparación con el mismo periodo de 2015 cuando se recaudaron 154.596 millones de pesos, expresó Castaño.
Según el funcionario, si la administración tributaria actúa rápido, más cerca al momento del cumplimiento oportuno de la obligación, le está haciendo un beneficio al contribuyente en el sentido de que los intereses no serán tan altos.
Explicó que si dejan pasar un año será más oneroso el valor que tienen que pagar por efectos de la tasa de interés que se cobra por el no pago del tributo.
Hoy la tasa de interés es de 32,01% anual. Es fijada por el Gobierno Nacional y la misma se modifica cada tres meses.
El Impuesto Predial se genera a partir del 1° de enero de cada año, pero la Administración Distrital le otorga a los contribuyentes unos plazos para que paguen y unos descuentos o fechas límites para que cancele sin descuento. Si en esas fechas no cumplen, comienzan a generarse intereses y se cobra una sanción moratoria en el pago.
Desde ese momento, explica Castaño, el Distrito puede desplegar todo su efecto coercitivo para que las personas que no hayan cumplido lo hagan.
'No podemos esperar un año porque el Distrito y los municipios lo que necesitan es la plata, lo más pronto posible, para poder hacer las obras programadas y poder cumplir con el Plan de Desarrollo', subrayó el Gerente de Ingresos.